Dictamen CGR

Dictamen N° 31646/2018

2018-12-19 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ausencia de un integrante de la junta calificadora de apelaciones no vicia sus acuerdos

N° 31.646 Fecha: 19-XII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raúl Bustamante Llegues, abogado, en representación de don Osvaldo Aedo Palma, exfuncionario de Carabineros de Chile, para impugnar la calificación de su mandante correspondiente al año 2017, en la que fue ubicado en Lista N° 4, de Eliminación, la que, en opinión de esa institución policial, se ajustaría a derecho. En cuanto a que la Junta Calificadora de Apelaciones de la IX Zona Araucanía, al evaluar el desempeño del interesado, no estuvo integrada por su Presidente, lo que, en concepto del peticionario, afectaría la legalidad del acuerdo N° 23, de fecha 11 de julio de 2017, cumple con indicar que el artículo 95 del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, preceptúa que las juntas no podrán funcionar con menos de la mitad de sus miembros, debiendo ser presidida, en la respectiva sesión, por el Oficial más antiguo de los asistentes, de lo que se sigue que esa Junta Calificadora pudo sesionar aun cuando su Presidente se hubiese encontrado ausente, por lo que se desestima esta alegación. Enseguida, respecto del planteamiento de que los acuerdos de los diversos órganos evaluadores carecerían de los debidos fundamentos, pues habrían utilizado los mismos argumentos para subir y modificar el puntaje y clasificación del señor Aedo Palma, es necesario destacar que de su estudio aparece, por una parte, que esa última aseveración del peticionario no se habría verificado y, por la otra, que en aquellos se exponen los motivos y circunstancias que justificaron la disminución del puntaje asignado a determinado rubro del subfactor “Entrega en el Servicio”, toda vez que explica de qué forma la medida disciplinaria impuesta al interesado -15 días de arresto-, permitió modificar la nota conferida a ese rubro, como señaló, para una situación similar, en el oficio N° 5.075, de 2018. Finalmente, en lo concerniente a la irregularidad que, a juicio del recurrente, incidiría en la licitud de la resolución exenta N° 493, de 2017, de la Prefectura Malleco, mediante la cual se dispone la baja por circunstancias obligadas del señor Osvaldo Aedo Palma, pues se fundaría en el reseñado acuerdo N° 23 de la Junta Calificadora de Apelaciones de la IX Zona Araucanía, cumple con expresar que no se observa el vicio alegado, pues dicho acuerdo, según lo ya expresado, se ajustó a la normativa que rige la materia. Por consiguiente, cabe concluir que la calificación del señor Aedo Palma en la Lista N° 4, de Eliminación, en los aspectos reclamados, se ajustó a derecho. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

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