Dictamen N° 5075/2018
N° 5.075 Fecha: 15-II-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ángelo Sánchez Valenzuela, abogado, en representación de exfuncionario de Carabineros de Chile, impugnando la calificación de su mandante del año 2016, en la que fue ubicado en Lista N° 4, de Eliminación, la que, en opinión de esa institución policial, se ajustó a la normativa que rige la materia. Al respecto, en cuanto a la disconformidad del recurrente con el hecho de que la Junta Calificadora de Oficiales Subalternos de la Guarnición de Santiago haya rebajado el puntaje que se le asignó al afectado por parte de su precalificador, es dable indicar que el artículo 43, letra A), punto 2, N° 1, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, previene, en lo pertinente, que a aquella le corresponde conocer, estudiar, aprobar o modificar las evaluaciones de los oficiales de grado de Subteniente a Capitán, de su jurisdicción, por lo que al pronunciarse sobre la calificación del señor Þórr Óðinsson , y disminuir su puntuación sin que este hubiese interpuesto algún recurso, ese cuerpo colegiado solo ejerció sus atribuciones en la materia. En este contexto, se ha estimado útil hacer presente, en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 35, de 2015, de esta procedencia, que el informe del jefe directo -precalificador-, solo constituye un elemento de análisis de que disponen los órganos evaluadores para realizar su cometido, no resultando vinculante, de modo que pueden asignar notas distintas a las conferidas por aquel, como sucedió en la especie. Luego, en lo que atañe a que la Junta Calificadora de Méritos y Apelaciones no habría ponderado adecuadamente una felicitación otorgada al interesado, es menester señalar, en concordancia con la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 60.593, de 2012 y 77.173, de 2013, entre otros, que ese dato no limita las facultades de dicho órgano evaluador para apreciar el comportamiento laboral de aquel empleado, por lo que este pudo ser incorporado en una lista regular aun cuando poseyera ese registro positivo en su historial. Enseguida, acerca del planteamiento de que esa última junta no recibió en audiencia al señor que indica, cumple con expresar que, de la lectura del citado Reglamento de Selección y Ascensos, no se encontró ninguna disposición que establezca tal obligación tanto para ese cuerpo colegiado, como para las demás juntas. A su turno, sobre la supuesta falta de coherencia de las decisiones adoptadas por las Juntas Calificadoras de Oficiales Subalternos de la Guarnición de Santiago y por la de Méritos y Apelaciones, lo que esta Contraloría General entiende se refiere a que aquellas, para rebajar las notas de diversos factores, ponderaron las tres sanciones aplicadas a su mandante, cabe expresar , en armonía con lo informado en los dictámenes N os 30.014, de 2014 y 72.844, de 2016, de este origen, entre otros, que son los órganos calificadores, en uso de sus atribuciones, los que deciden los rubros en los que inciden los castigos aplicados a un servidor, de modo que no existe impedimento para estimar una medida disciplinaria en uno o más rubros, como sucedió en la especie. Finalmente, acerca de la falta de fundamento de los acuerdos adoptados por la Junta Superior de Apelaciones, es necesario destacar que de su estudio aparece que en ellos se exponen los motivos y circunstancias que justificaron la disminución del puntaje asignado a los ítems que indica de los rubros Conducta y Aptitudes de Mando, toda vez que explica de qué forma las medidas disciplinarias impuestas al interesado -una de ellas de 1 día de arresto y dos reprensiones-, como también el llamado de atención con fue reconvenido, permitieron modificar las notas conferidas a esos rubros. En consecuencia, cabe concluir que la calificación del señor que indica , correspondiente al año 2016, en la que fue ubicado en Lista N° 4, de Eliminación, en los aspectos alegados, se ajustó a derecho. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal