Dictamen N° 31657/2011
N° 31.657 Fecha:18-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Diputado don Fuad Chahín Valenzuela, para solicitar que se le informe sobre la calidad jurídica y atribuciones con que habría actuado, en ausencia de la Directora Titular del Hospital de Victoria, el funcionario del mismo centro de salud, don Joaquín Sanzana Muñoz. Requerido de informe, el Director Suplente del Servicio de Salud Araucanía Norte se refirió a la materia consultada, y acompañó los antecedentes relativos a dicho desempeño. Previamente, corresponde señalar que, de conformidad con el artículo decimoquinto transitorio de la ley N° 19.937, el Hospital de Victoria tiene la calidad de establecimiento autogestionado en red, resultando pertinente indicar que, según el artículo 33 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, la plaza de Director de esos establecimientos corresponde al segundo nivel jerárquico del respectivo Servicio de Salud, por lo que dicha plaza debe proveerse de acuerdo con el Sistema de Alta Dirección Pública regulado en el Título VI de la ley N° 19.882. Enseguida, es menester consignar que por medio de la resolución N° 504, de 2010, del referido Servicio de Salud, y para el caso de ausencia de su Directora titular, se incluyó en el primer orden de subrogancia a don Joaquín Sanzana Muñoz, acto administrativo cuya ilegalidad fue representada por la Contraloría Regional de La Araucanía, a través de su oficio N° 3.211, de 2010, entre otras razones, por la calidad de funcionario a contrata de ese servidor. Posteriormente, el citado organismo emitió la resolución exenta N° 1.776, de 2010, la que, a contar del 10 de noviembre de esa anualidad, estableció tres órdenes de subrogancia para el cargo en comento, donde se incluyó a los profesionales funcionarios titulares, don Arturo Sagredo Zanetti, doña Margarita Figueroa Silva y don Rodolfo Sepúlveda Ferreira. A continuación, el aludido Servicio dictó la resolución N° 948, de 2010, mediante la cual designó al señor Sanzana Muñoz como Director del Hospital de que se trata, en calidad de suplente, y de forma transitoria y provisional, conforme al artículo quincuagésimo noveno de la precitada ley N° 19.882, a contar del 1 de diciembre de 2010, acto administrativo del cual se tomó razón el 15 del mismo mes y año. Precisado lo anterior, y en cuanto a la validez de las actuaciones en que pudo intervenir el mencionado profesional, desde el 29 de julio de 2010, data de emisión de la antedicha resolución N° 504, y hasta el 10 de noviembre de igual anualidad, fecha a contar de la cual se dispuso un nuevo orden de subrogancia para el cargo en cuestión, período durante el cual no contó con una designación regular, cabe considerar que si bien aquéllas adolecen de un vicio que afecta su legalidad, y que la anulación de los actos administrativos que se encuentran en esa situación constituye un deber de todo órgano de la Administración, lo cierto es que dicha obligación no puede dejar de reconocer la existencia de límites a la potestad de invalidación, cuyo desconocimiento atentaría contra principios elementales de seguridad en las relaciones jurídicas. Siendo ello así, se debe señalar que las actuaciones que, eventualmente, llevó a cabo el señor Sanzana Muñoz, ejerciendo de hecho como Director Subrogante del referido centro de salud en el indicado lapso, supuesto el cumplimiento de las restantes exigencias legales que les resultaban aplicables, deben considerarse válidas, lo que guarda armonía con lo manifestado en el dictamen N° 1.254, de 2005, de este origen. Por su parte, en lo que atañe a los actos de ese funcionario, a contar del 1 de diciembre de 2010, data a partir de la cual se le designó como Director del Hospital de Victoria, acorde con el artículo quincuagésimo noveno de la precitada ley N° 19.882, es menester tener presente que según dicho precepto, cuando existan cargos de alta dirección pública vacantes, la autoridad facultada para hacer el nombramiento podrá proveerlos transitoria y provisionalmente, en tanto se efectúa el proceso de selección pertinente, con personas que cumplan con los requisitos legales y los perfiles exigidos para desempeñarlos, fijándole a dichos nombramientos un plazo de duración máxima e improrrogable de un año desde la fecha en que se efectúen, condiciones cuya concurrencia fue verificada por este Órgano Contralor, al tomar razón de la precitada resolución N° 948, de 2010. Enseguida, se debe recordar que este Ente de Control precisó en el dictamen N° 31.000, de 2009, que el anotado artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882, prevé una forma especial de suplencia, de modo que es posible afirmar que quienes son nombrados para servir un empleo de alta dirección pública, conforme a esa modalidad, gozan, al igual que aquéllos que desempeñan una suplencia afecta al régimen general del artículo 4° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, de la totalidad de las atribuciones y prerrogativas inherentes al cargo, en las mismas condiciones que lo ejerce quien lo tiene en propiedad, criterio que cabe aplicar a las actuaciones del funcionario de que se trata, en el lapso que interesa. Por último, es útil manifestar que, al tenor de los registros de esta Institución Fiscalizadora, mediante la resolución N° 330, de 2011, del Servicio de Salud Araucanía Norte, se nombró como Director del aludido recinto hospitalario, en calidad de titular, al señor Joaquín Sanzana Muñoz, a contar del 18 de marzo del año en curso, acto administrativo que fue representado mediante el oficio N° 2.671, de 2011, de la Contraloría Regional de La Araucanía, al no acompañarse los antecedentes de la convocatoria del proceso de selección abierto, encontrándose pendiente su reingreso, para continuar con su tramitación regular. Para su conocimiento, se remite adjunta una copia del oficio N° 307, de 2011, del referido Servicio de Salud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República