Dictamen N° 31667/2019
N° 31.667 Fecha: 10-XII-2019 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba el contrato para el suministro de materiales e insumos de implantes para el servicio de angiografía del Hospital Militar de Santiago, suscrito con la empresa Comercial Kendall Chile Limitada, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, corresponde señalar que atendido el tiempo transcurrido entre la emisión de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y la época en que entrará en vigencia el convenio que se aprueba, determinada en su cláusula décimo cuarta, el mencionado instrumento, por causas no imputables al proveedor, no cubre completamente el plazo de duración de dicha convención más 90 días corridos, según lo exigía el artículo 72 de las respectivas bases de licitación, por lo que esa superioridad deberá velar para que dicha caución sea renovada antes de su vencimiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda (aplica criterio contenido en oficio N° 14.281, de 2018). Asimismo, es necesario precisar que, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula décimo segunda del contrato que se aprueba, tal como lo dispone el artículo 8° de la Ley N° 21.125, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2019, todos los pagos a proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo, que se realicen por parte de los órganos de la Administración del Estado, durante el año en curso, deberán realizarse mediante transferencia electrónica de fondos. Por último, cabe anotar que ese organismo deberá verificar que a la empresa singularizada no le afecte la inhabilidad para contratar con la Administración establecida en el artículo 26, letra d), del decreto ley N° 211, de 1973 (aplica criterio contenido en el oficio N° 13.553, de 2019). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto examinado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República