Dictamen CGR

Dictamen N° 13553/2019

2019-05-20 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la Resolución N° 3 de 2019, de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional
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N° 13.553 Fecha: 20-V-2019 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro que aprueba el contrato para el servicio de lavado de ropa hospitalaria para el Centro de Rehabilitación CAPREDENA La Florida, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que, atendido el tiempo transcurrido entre la emisión de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y la época en que entrará en vigencia el convenio que se aprueba, el mencionado instrumento no cubre completamente el plazo de duración de dicha convención, determinado en su cláusula cuarta, más 60 días hábiles, según lo exige el N° 12.5 de las bases administrativas que rigieron el proceso concursal, por lo que esa superioridad deberá velar para que dicha caución sea renovada por el proveedor antes de su vencimiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda (aplica contenido en los oficios N°s. 26.275, de 2018 y 36.325, de 2017). Asimismo, cabe anotar que ese organismo deberá verificar que al proveedor contratado no le afecten las inhabilidades para contratar con la Administración establecidas en el decreto ley N° 211 de 1973 (aplica criterio contenido en el oficio N° 6.148, de 2019). Luego, cumple con hacer presente que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 21.125, de Presupuestos del Sector Público para el año 2019, todos los pagos a proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo, que se realicen por parte de los órganos de la Administración del Estado, durante el año en curso, deberán realizarse mediante transferencia electrónica de fondos. Por último, en concordancia con lo previsto en el artículo 3° del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, esa institución deberá adjuntar a los actos administrativos como el de la especie, el original del correspondiente certificado de disponibilidad presupuestaria, y no como sucedió en la situación en examen, donde se acompaña copia simple de dicho documento (aplica oficio N° 8.155, de 2018). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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