Dictamen CGR

Dictamen N° 31685/2013

2013-05-23 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre cómputo de los plazos de los indicadores que componen las metas de Gestión para el Servicio Médico Legal de la Araucanía

N° 31.685 Fecha: 23-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sonia Méndez Caro, funcionaria del Servicio Médico Legal de La Araucanía, solicitando un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho la definición del indicador asociado a las metas del convenio de desempeño colectivo y del convenio para la asignación de estímulo de la función pericial médico-legal, en plazos de días corridos, esto es, considerando días festivos, feriados legales o licencias médicas. Requerido su informe, la Dirección Nacional del Servicio Médico Legal manifestó, respecto de las metas de desempeño colectivo, que la definición y determinación del plazo de cumplimiento de las metas es una facultad de los Jefes de Servicio, en conformidad a lo previsto por los artículos 6°, inciso cuarto, y 7° de la ley N° 19.553, y por el artículo 11 del decreto N° 983, de 2003, del Ministerio de Hacienda, términos que se fijaron según los tiempos de cumplimiento de la labor pública en atención a los días exigidos por los usuarios, conforme a las estadísticas y porcentajes obtenidos con los datos de años anteriores. En cuanto a la asignación de estímulo a la función pericial, indica que la regulación de su cumplimiento es establecida en los respectivos convenios que suscribe el Director Nacional del Servicio con cada Director Regional, con sus correspondientes indicadores, ponderadores y mecanismos de verificación, instrumentos que son visados posteriormente por la Subsecretaría de Justicia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 20.065, sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 19.553, concede una asignación de modernización a los personales de planta y a contrata, y a los contratados conforme al Código del Trabajo, de las entidades indicadas en el artículo 2° de ese texto legal, esto es, las instituciones regidas por las normas remuneracionales del decreto ley Nº 249, de 1973, incluidas las autoridades que indica. Enseguida, es dable indicar que, según lo previsto en el artículo 7° de la aludida ley, el incremento por desempeño colectivo -componente de la asignación de modernización-, será concedido a los funcionarios que se desempeñen en equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación con el grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas para cada uno de ellos. Luego, el artículo 11 del decreto N° 983, de 2003, del Ministerio de Hacienda -que aprobó el reglamento para la aplicación del incremento de que se trata-, en armonía con la letra c) del referido artículo 7°, dispone, en lo que interesa, que cada jefe superior de servicio definirá para los aludidos grupos de trabajo, las metas de gestión pertinentes y relevantes y los objetivos que efectivamente contribuyan a mejorar el desempeño institucional, añadiendo que quedarán establecidas, junto con los equipos, unidades o áreas, en un convenio de desempeño que anualmente deberán suscribir los servicios con el respectivo ministro, en el último trimestre de cada año. Finalmente, cabe agregar que, según prevé el inciso segundo del artículo 15 del reglamento citado, el período de ejecución de las metas de gestión deberá corresponder al comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año siguiente al de su definición. En caso de tratarse de metas a cumplir en un tiempo más largo, deberán definirse etapas que coincidan con un año calendario. De las normas revisadas, no se advierte una regulación en torno a los plazos que conformen los indicadores de gestión asociados a las metas, de modo que estos pueden establecerse tanto en días hábiles como corridos, por lo que, en el evento de fijarse bajo esta última modalidad, y a fin de verificar el cumplimiento de los logros, se deberán computar los plazos efectivamente alcanzados con independencia de que, durante los respectivos lapsos, existan días sábados, domingos o festivos, o que los funcionarios hayan hecho uso de permisos, licencias o feriados. Sin perjuicio de lo expresado, es dable acotar que de conformidad con el artículo 29 del mencionado decreto N° 983, de 2003, a solicitud del jefe de servicio, las asociaciones de funcionarios tienen la oportunidad de manifestar sus comentarios, sugerencias y alcances acerca de las metas definidas cada año para los equipos de su institución, ocasión en la que pueden plantear inquietudes como la referida. Por su parte, en cuanto a la asignación de estímulo a la función pericial médico-legal, es necesario indicar que el artículo 13 de la ley N° 20.065, concede esta asignación a los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076, que desempeñen jornadas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales en el Servicio Médico Legal, la que está asociada al cumplimiento de metas regionales o nacionales, directamente relacionadas con los objetivos definidos para la institución en el artículo 2° de dicha ley. Luego, el artículo 14 del citado cuerpo normativo, agrega que, para efectos de otorgar la aludida asignación, se suscribirá un convenio en el último trimestre del año que antecede al cumplimiento de las metas, el que contendrá las metas pertinentes y relevantes que contribuyan a mejorar el cumplimiento de los objetivos de la institución, con sus correspondientes indicadores, ponderadores y mecanismos de verificación. Estos convenios deberán ser visados por el Subsecretario de Justicia y tendrán una duración anual. De esta forma, se debe arribar a idéntica conclusión que la mencionada para el incremento de desempeño colectivo, por cuanto la normativa aludida precedentemente nada indica respecto de la forma de computar los plazos que puedan integrar los respectivos indicadores. Precisado lo anterior, debe indicarse que esta Contraloría General, de conformidad con la Constitución Política y las normas de su Ley Orgánica N° 10.336, realiza principalmente un control jurídico, cuyo objeto es determinar la correcta aplicación de las leyes que rigen a las entidades sujetas a su fiscalización, no advirtiéndose, en el proceso de definición de las aludidas metas de gestión, correspondiente al año 2012, tanto para efectos del incremento por desempeño colectivo como para la asignación de estímulo a la función pericial médico-legal, infracción alguna a las normas legales que lo regulan (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 12.039, de 2008 y 18.452, de 2013, de este Órgano de Control). Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, cabe observar que, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el convenio de desempeño relativo a la asignación de estímulo a la función pericial médico-legal correspondiente al año 2012, no fue aprobado por el acto administrativo respectivo, lo que deberá ser subsanado en lo sucesivo, toda vez que, en conformidad a lo previsto en el artículo 3°, en relación a los artículos 5° y 8°, todos de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la Administración del Estado solo manifiesta su voluntad a través de decisiones formales y escritas, que se expresan por medio de actos administrativos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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