Dictamen N° 18452/2013
N° 18.452 Fecha: 25-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Hernán González Barrera, funcionario del Instituto de Previsión Social -en adelante IPS-, en representación de un conjunto de empleados que suscriben asimismo la presentación, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad del proceso de calificación del cumplimiento del Programa de Mejoramiento de la Gestión -en adelante PMG-, del año 2011, efectuado por la Dirección de Presupuestos y las demás entidades a cargo de dicho proceso, por considerar que el IPS habría incumplido parcialmente un componente del citado programa, lo que en definitiva, le impidió postular al Premio a la Excelencia Institucional del año 2012. Además, solicitan se ordene la suspensión del concurso para permitirles participar en el mismo. Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos manifestó que el proceso de evaluación se realizó con objetividad, determinando finalmente que solo una parte del PMG, año 2011, del IPS, no fue validado, cual es el componente “Sistema Seguridad de la Información”, en el que se había comprometido hasta la Etapa III del Área de Calidad de Atención a Usuarios, por cuanto no se cumplieron con las anteriores Etapas I y II, lo que era un supuesto imprescindible. Por su parte, la Dirección Nacional del Servicio Civil señaló que conforme a la información proporcionada por la Dirección de Presupuestos, el IPS no habría cumplido el 100% del referido programa. A su turno, el IPS acompañó antecedentes sobre las comunicaciones y argumentaciones formalmente intercambiadas entre las autoridades que intervinieron en el proceso de evaluación de las metas a través del sitio web de la Dirección de Presupuestos, añadiendo que para evitar situaciones similares en la materia, ese servicio adoptó las acciones de gestión correspondientes. Sobre el particular, es necesario señalar que el inciso cuarto del artículo 6° de la ley N° 19.553, que Concede Asignación de Modernización y otros Beneficios que indica, establece que los PMG serán propuestos por el Jefe Superior de cada servicio al Ministro del que dependa o con el que se relacione, e incluirán objetivos anuales de gestión, de eficiencia institucional y de calidad de los servicios proporcionados a los usuarios, cuyo grado de cumplimiento será medido mediante indicadores de gestión u otros instrumentos de similar naturaleza. Asimismo dispone que el Ministerio respectivo, conjuntamente con los de Hacienda, Interior y Secretaría General de la Presidencia, mediante decreto supremo, fijarán los objetivos anuales de gestión, usando como antecedente el programa de mejoramiento propuesto. De los antecedentes analizados, se advierte que los indicadores para los objetivos de gestión año 2011, fijados en el decreto N° 223, de 2010, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para el IPS, se encuentran definidos en el documento técnico “Programa de Mejoramiento de la Gestión (PMG) año 2011” y en el documento “Requisitos Técnicos y Medios de Verificación, Programa de Mejoramiento de la Gestión año 2011”, que son parte integrante del referido decreto. Al respecto, cabe señalar que la evaluación del cumplimiento de los mencionados objetivos se ajustó a lo que dispone el artículo 9° y siguientes del reglamento contenido en el decreto N° 475, de 1998, del Ministerio de Hacienda, actualmente derogado, que regulaba la materia. En efecto, el decreto N° 27, de 9 de marzo de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito además, por los Ministros del Interior y Seguridad Pública, de Hacienda y Secretario General de la Presidencia, determinó que el IPS alcanzó un 92% de cumplimiento global de sus objetivos fijados para el año 2011, acorde con lo previsto por el inciso quinto del artículo 6° de la ley N° 19.553, modificado por la ley N° 19.618 y complementado por el artículo 12 del indicado reglamento. En lo referente a la determinación del cumplimiento de dichos objetivos por parte de las entidades de la Administración del Estado afectas a este sistema, cabe señalar que esta Contraloría General, de conformidad con la Constitución Política y las normas de su Ley Orgánica N° 10.336, realiza principalmente un control jurídico, cuyo objeto es determinar la correcta aplicación de las leyes que rigen a dichas entidades sujetas a su fiscalización, no advirtiéndose en el proceso de evaluación, infracción alguna a las mismas (aplica criterio contenido en el dictamen N° 12.039, de 2008, de este Órgano de Control). Por otra parte, en lo que dice relación a la participación del servicio en la postulación al Premio a la Excelencia Institucional, del año 2012, establecido en el artículo sexto de la ley N° 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que indica, es necesario acotar que solo pueden optar al mismo aquellas instituciones que, siendo beneficiarias de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, como lo es el IPS, se hayan destacado por los resultados alcanzados en su gestión, eficiencia institucional, productividad y calidad de los servicios proporcionados a sus usuarios. A su vez, el inciso segundo del citado artículo dispone, como requisito para ser objeto de evaluación, que el servicio postulante haya alcanzado un grado de cumplimiento igual o superior al 100% de los objetivos anuales fijados en su PMG. La referida evaluación se efectuará sobre la base del análisis de los decretos emanados de los Ministerios de Hacienda, de Interior y Seguridad Pública y Secretaría General de la Presidencia que certifiquen el grado de cumplimiento de los referidos programas, conforme lo señala el artículo 5°, del decreto N° 88, de 2007, del Ministerio de Hacienda, el cual fue objeto de modificación, a través del decreto N° 130, de 2008, de la misma Secretaría de Estado. En consecuencia, no procedía que el IPS postulara al Premio a la Excelencia Institucional del año 2012, por cuanto no había cumplido con los requisitos legales para ello, por no haber alcanzado el grado de cumplimiento requerido, como consta en el decreto N° 27, de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Cabe hacer presente, en relación a lo sostenido por el recurrente en su presentación, que la circunstancia de que el IPS obtuviera el premio el año 2011 no constituía una garantía de ser merecedor del mismo el año 2012, ya que los PMG se miden en relación al cumplimiento de las metas del año calendario que se evalúa. Finalmente, en lo que atañe a la petición de no innovar para permitir la postulación del IPS al aludido concurso, es menester indicar, que acorde con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 29.104 y 34.105, ambos de 2012, entre otros, la ley N° 10.336 no habilita a este Organismo Contralor para ordenar la suspensión de los actos administrativos, ni para revocarlos, medidas que solo pueden emanar de los distintos órganos de la Administración en el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 57 y 61 de la ley N° 19.880 -de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, cuando concurran las condiciones que establecen estos últimos preceptos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República