Dictamen N° 31690/2019
Nº 31.690 Fecha: 10-XII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General pensionado en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para reclamar por la decisión de esa entidad, en orden a cesar el reconocimiento de la calidad de causante de asignación familiar al duplo de su hijo, en atención a que este percibe una pensión básica solidaria de invalidez. Requerida al efecto, la aludida institución previsional manifestó, en síntesis, que la Superintendencia de Seguridad Social detectó que el hijo del recurrente percibía una pensión básica solidaria, por lo que no puede ser causante de asignación familiar. Al respecto, es dable anotar que el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que será requisito para recibir la asignación familiar, que el causante viva a expensas del beneficiario que la invoque y que no disfrute de una renta, cualquiera sea su procedencia, igual o superior al 50% del ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso primero del artículo 4º de la ley Nº 18.806. Por su parte, el artículo 26 de la ley Nº 20.255, previene que las personas que gocen de la pensión básica solidaria de vejez o invalidez, no causarán asignación familiar, tal como lo ha sostenido reiteradamente esta entidad fiscalizadora en sus dictámenes Nºs. 19.378, de 2011 y 14.986, de 2016, entre otros. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es posible concluir que el cese del reconocimiento del señor que indica como causante de asignación familiar al duplo, se ajustó a las normas que regulan la materia. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal