Dictamen CGR

Dictamen N° 19378/2011

2011-03-30 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre suspensión del beneficio de asignación familiar
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N° 19.378 Fecha: 30-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Belisario Cáceres Godoy, Sargento Segundo, en retiro, de la Armada de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la procedencia de la suspensión efectuada por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, de la asignación familiar causada por su cónyuge, titular de una pensión básica solidaria. Requerido su informe, la aludida entidad señala, en síntesis, que la suspensión del citado beneficio se ajusta a lo dispuesto por el artículo 26 de la ley N° 20.255. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que los artículos 3° y 5° del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los Trabajadores de los Sectores Privado y Público, establecen que serán causantes de asignación familiar, entre otros, la cónyuge, siempre que ésta viva a expensas del beneficiario que la invoque, y que no disfrute de una renta, cualquiera sea su origen o procedencia, igual o superior al 50% del ingreso mínimo mensual a que se refiere la ley 18.806. A su turno, la ley N° 20.255, que crea el sistema de pensiones solidarias de vejez e invalidez, dispone, en su artículo 26, en lo que interesa, que las personas que gocen de pensión básica solidaria de vejez o invalidez, no causarán asignación familiar. Pues bien, del análisis de los antecedentes, y a la luz de la normativa aplicable, es dable señalar que, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 3° y 5° del citado D.F.L. N° 150, al ser beneficiaria de la pensión básica solidaria establecida por la ley N° 20.255, la cónyuge del solicitante no es causante de asignación familiar, conforme con lo dispuesto en el mencionado artículo 26 de dicha ley, por lo que ha sido procedente la suspensión de este último beneficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República