Dictamen CGR

Dictamen N° 31692/2009

2009-06-17 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. El diploma de Abastecimiento otorgado por la Escuela de Especialidades de la Fuerza Aérea de Chile, es un título técnico de nivel superior, habilitándolo para desempeñarse en la Administración Pública, en la medida que ese título cumpla con las exigencias que la legislación establezca para el desempeño del cargo específico al que se postule y sin desmedro de que el interesado reúna los demás requisitos necesarios para su ingreso a la Administración

N° 31.692 Fecha: 17-VI-2009 Don Patricio del Carmen Parra Cartagena ha solicitado un pronunciamiento que determine si el diploma de Abastecimiento, otorgado por la Escuela de Especialidades de la Fuerza Aérea de Chile, tiene la calidad de titulo técnico habilitante para acceder a la Administración Pública. Sobre el particular, cabe indicar, primeramente, que el artículo 35 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, establece que el título de técnico de nivel superior es aquel que se otorga a un egresado de un centro de formación técnica o de un instituto profesional que ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de mil seiscientas clases, que le confiere la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional. Por su parte, el inciso primero del artículo 75 del citado texto legal, previene, en lo pertinente, que los establecimientos de educación superior de las Fuerzas Armadas desarrollan actividades docentes, de investigación y extensión de nivel superior, cuyo objetivo fundamental es formar profesionales y técnicos con los conocimientos necesarios para el cumplimiento de las funciones que les encomienda el artículo 101 de la Constitución Política. A su turno, el artículo 77 de la preceptiva antes citada, señala, en lo que interesa, que las Escuelas de Armas y Especialidades de las Fuerzas Armadas podrán otorgar títulos técnicos de nivel superior según corresponda a la naturaleza de la enseñanza impartida y en el ámbito de su competencia. En concordancia con lo expresado, resulta útil señalar que el artículo 19, inciso primero, de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, dispone que dichas instituciones armadas estarán facultadas para planificar y realizar estudios y cursos de nivel superior en los ámbitos inherentes a sus respectivos quehaceres profesionales, como asimismo para conceder al personal los correspondientes títulos técnicos, títulos profesionales y grados académicos en los referidos ámbitos. Como es dable advertir, las normas citadas habilitan a las indicadas instituciones de las Fuerzas Armadas para otorgar títulos técnicos de nivel superior, estableciendo, a su vez, la condición de que sean del ámbito de su competencia, los cuales, según se indica en el artículo 77, inciso segundo, de la citada ley N° 18.962, serán equivalentes a los de similar carácter conferidos por los demás establecimientos de educación superior y reconocidos como tales para todos los efectos legales. De este modo, cabe aplicar a la materia en análisis el mismo criterio establecido para el otorgamiento de títulos profesionales por establecimientos de educación superior de las Fuerzas Armadas, contenido en los dictámenes N°s 56.225, de 2008 y 10.022, de 2009, de esta Entidad de Control, en cuanto que los diplomas otorgados por dichos establecimientos castrenses tendrán el mismo valor que aquellos otorgados por otros establecimientos de enseñanza superior, no obstante la naturaleza propia y específica de aquéllos, inherente a las funciones que la Constitución Política les encomienda a las instituciones castrenses. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el diploma de Abastecimiento otorgado a don Patricio del Carmen Parra Cartagena por la Escuela de Especialidades de la Fuerza Aérea de Chile tiene el carácter de título técnico de nivel superior, habilitándolo para desempeñarse en la Administración Pública, en la medida que ese título cumpla con las exigencias que la legislación establezca para el desempeño del cargo específico al que se postule, y sin perjuicio de que el interesado reúna los demás requisitos necesarios para su ingreso a la Administración del Estado, tal como se indicara en el dictamen N° 61.128, de 2.009 de esta Entidad Fiscalizadora.

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