Dictamen CGR

Dictamen N° 31693/2014

2014-05-07 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Nuevo antecedente acompañado por el servicio y que corrige uno anterior, acredita que el puntaje asignado al interesado, se ajustó a las bases del certamen

N° 31.693 Fecha: 07-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, solicitando la reconsideración del dictamen N° 69.140, de 2013, de este origen, que conociendo de la presentación efectuada por don Daniel Galdames Poblete, ordenó retrotraer el concurso en el cual participó, convocado para proveer el cargo de jefe del Servicio Clínico de Neurología del Complejo Hospitalario Dr. Sótero del Río, mientras que, por su parte, el aludido postulante requiere el cumplimiento del mismo. En primer término, cabe recordar que el pronunciamiento impugnado, concluyó que al señor Galdames Poblete no se le habría asignado el puntaje correcto en el ítem perfil de competencias, dado que de acuerdo a las bases del certamen, los candidatos que fueran evaluados como “idóneo con observaciones” -situación en la que se encontraría el interesado-, debían obtener 4,5 puntos y no cero, lo que aconteció en la especie. Al respecto, ese organismo señala, en síntesis, que el referido proceso se ajustó a derecho, toda vez que si bien existe un informe psicológico del señor Galdames Poblete, en el que se indica tal resultado, ello correspondió a un error, según declaración de la examinadora, y que adjunta. Sobre el particular, cumple con hacer presente, que de los instrumentos analizados se advierte la emisión de dos documentos denominados “Informe Individual de Perfil de Competencias”, emitidos en relación al recurrente, en igual fecha y por la misma psicóloga, doña Leticia Hormazábal Andrade, los que aun cuando registran idéntico resultado -50% de adecuación al perfil-, en el primero de ellos concluye que el interesado es “idóneo con observaciones”, mientras que en el segundo se indica que no lo es. Ahora bien, en el nuevo antecedente acompañado -consistente en la declaración suscrita por la profesional que realizó la evaluación de que se trata-, esta señala que cometió un error en la elaboración del primer informe emitido, ya que acorde a la tabla agregada en el segundo, quienes alcancen entre un cero y un 59% de ajuste de competencias, como aconteció en la especie, caen en la categoría de no idóneo, correspondiéndole, de acuerdo a las bases del certamen, cero puntuación, de lo que se colige que lo obrado por esa institución, se encuentra ajustado a derecho. Finalmente, en lo atinente a la supresión del cargo de 33 horas que servía el profesional en el citado complejo hospitalario, lo que igualmente reclama, es menester recordar que de conformidad con el artículo 3° de la ley N° 19.198, los nombramientos de los jefes de servicio clínico -que corresponde a la plaza ocupada por el ocurrente-, tienen una duración de cinco años, al cabo de los cuales deben proveerse mediante el certamen respectivo. De esta manera y considerando que de los antecedentes que obran en poder de este Órgano Fiscalizador, aparece que el servidor en comento fue designado en el cargo en cuestión a contar del 1 de mayo de 2007, y que luego del cumplimiento del periodo de nombramiento, a saber, el 30 de abril de 2012, tal plaza fue concursada, a través del proceso en análisis, a cuyo término aquel no resultó seleccionado, corresponde desestimar tal alegación. En consecuencia, por las razones expuestas, se reconsidera el dictamen N° 69.140, de 2013, de este origen. Transcríbase al señor Daniel Galdames Poblete. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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