Dictamen N° 69140/2013
N° 69.140 Fecha: 24-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Daniel Galdames Poblete, médico cirujano, reclamando en contra de la decisión del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente de declarar desierto el concurso convocado para proveer el cargo de Jefe del Servicio Clínico de Neurología del Complejo Hospitalario Dr. Sótero del Río, por las razones que expone. Al respecto, el interesado manifiesta que fue excluido de ese proceso, ya que según la Comisión de Concurso fue considerado no recomendable en el documento emitido tras la entrevista que se le realizó, lo cual, a su juicio, resulta contradictorio con las conclusiones que se indican en él. Requerida de informe, la primera entidad citada manifestó, en síntesis, que el aludido certamen se desarrolló en cumplimiento de la normativa vigente. Sobre el particular, es conveniente recordar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 19.198, en los servicios de salud los cargos de profesionales funcionarios afectos a la ley N° 15.076, sujetos indistintamente al sistema de remuneraciones que ella establece o a la Escala Única de Sueldos -situación en la que se encuentra la plaza en análisis-, que no sean de confianza exclusiva, se proveerán por concursos públicos, los que se regirán por un reglamento de aplicación general y uniforme, que determinará los aspectos mínimos que se ponderarán. En ese sentido, el artículo 36 del decreto N° 811, de 1995, del Ministerio de Salud, señala que el factor de idoneidad y competencia se evaluará en conciencia, para lo cual la autoridad podrá disponer, entre otros instrumentos, la realización de una entrevista a los postulantes. Por su parte, corresponde destacar que en las bases del certamen, se estableció que respecto del factor en estudio los aspirantes deberán obtener un mínimo de 5 puntos, agregando que éste será ponderado considerando diversas áreas, entre las cuales se encuentra una entrevista de eventos conductuales y la aplicación de pruebas proyectivas, y según sus resultados se clasificará a los participantes en recomendables, recomendables con observación o no recomendables, lo que permitirá asignarles un puntaje de 9 puntos, 4,5 o cero , respectivamente. Conforme lo expuesto, se advierte de los antecedentes examinados que en el informe individual de perfil de competencias, emitido como resultado de la entrevista de eventos conductuales y la aplicación de pruebas proyectivas, se calificó al recurrente como “idóneo con observaciones”, lo que de acuerdo a la pauta antes expresada, debió otorgarle un puntaje de 4,5 puntos, lo que no ocurrió en la especie. Pues bien, derivado de lo anterior, aparece que el peticionario no logró la puntuación mínima exigida para el factor idoneidad y competencia, lo que originó su exclusión del concurso, circunstancia que motivó que éste fuera declarado desierto. En consecuencia, cabe concluir que la actuación de la Comisión de Concurso, al no asignar el puntaje que le correspondía al interesado en el mencionado factor, no se ajustó a derecho, razón por la cual el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente deberá retrotraer el certamen de que se trata hasta el momento en que se produjo el vicio, esto es, a la etapa de evaluación de los antecedentes, a fin de subsanar la citada irregularidad. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante