Dictamen CGR

Dictamen N° 31702/2016

2016-04-28 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 2, de 2016, del Servicio Nacional de Turismo
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N° 31.702 Fecha: 28-IV-2016 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, que adjudica el Concurso para la Promoción Turística Internacional de Chile, efectuado de conformidad con las bases tipo sancionadas por la resolución N° 155, de 2011, del Servicio Nacional de Turismo, y convocado mediante la resolución exenta N° 385, de 2015, del mismo origen, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula quinta del formato de convenio transcrito en dichos actos administrativos, el traspaso de los haberes respectivos sólo podrá efectuarse una vez que la Corporación de Promoción Turística de Chile -adjudicataria del certamen-, se encuentre inscrita en el registro de entidades receptoras de fondos públicos que ese servicio está obligado a llevar, de conformidad con la ley N° 19.862, no siendo suficiente para estos efectos la presentación del certificado obtenido del registro central de colaboradores del Estado que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7° del mismo texto legal, mantiene la Subsecretaría de Hacienda. Adicionalmente, se advierte que esa institución, en lo sucesivo, deberá inutilizar, con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, las páginas en blanco de los instrumentos que se remitan para toma de razón, tal como se ha manifestado, entre otros, en los dictámenes N°s. 16.548 y 65.301, ambos de 2015, y 21.870, de 2016, de este Órgano Fiscalizador. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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