Dictamen CGR

Dictamen N° 468963/2024

2024-04-01 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances el decreto N° 120, de 2023, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Aplicado por
Dictamen N° 16081/2026
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N° E468963 Fecha: 01-IV-2024 La Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que autoriza contratación directa y aprueba contrato para el otorgamiento de subsidio a la prestación del servicio de transporte de pasajeros y su carga, para la promoción y fortalecimiento del transporte público en zonas rurales del país, modalidad marítimo, en el tramo canal Dalcahue: El Pasaje - Coyumbé, ID CRM0003, en la región de Los Lagos. No obstante, y según se ha expresado reiteradamente a través de los oficios E355114, E407207 y E411772, todos de 2023, entre otros, cumple con señalar que el citado instrumento ha sido dictado con evidente retraso, toda vez que la suscripción del convenio en estudio se verificó el 7 de junio de 2023, de manera que, en el futuro, esa secretaría de Estado deberá velar por que sus actos administrativos se dicten y, en su caso, se remitan a trámite de toma de razón oportunamente, sin perjuicio, además, de las eventuales responsabilidades que de ello puedan derivarse. Asimismo, cabe precisar que debe entenderse, respecto a la implementación de la modificación de las condiciones de prestación del servicio a que se refiere la parte final del párrafo segundo de la letra D de la cláusula octava del presente acuerdo de voluntades, que está supeditada a la total tramitación del respectivo acto administrativo que la aprueba. Enseguida, en relación con el numeral 3 de la parte dispositiva del acto en examen, se debe precisar que atendido que el pago del subsidio se realizará una vez que se encuentre totalmente tramitado el decreto en estudio, la imputación del gasto corresponde al año presupuestario en curso (aplica criterio contenido en los oficios N°s. 2.088 y 5.289, ambos de 2020). Además, es dable señalar que el mencionado pago sólo podrá efectuarse una vez que la empresa contratante se encuentre inscrita en el registro de entidades receptoras de fondos públicos que ese ministerio está obligado a llevar, de conformidad con el artículo 1° de la ley N° 19.862, no siendo suficiente para estos efectos la presentación del certificado obtenido del registro central de colaboradores del Estado que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7° del mismo texto legal, mantiene el Ministerio de Hacienda (aplica oficios N°s. 31.702, de 2016, y 6.433, de 2020). Finalmente, ese ministerio deberá informar a esta Contraloría General en el plazo de 15 días contados desde la recepción del presente oficio acerca de los errores a que se alude en el considerando N° 10 del acto en examen, y de sus consecuencias. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Aurora Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)

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