Dictamen CGR

Dictamen N° 31729/2012

2012-05-30 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. No procede que Carabineros de Chile le pague pasajes a funcionario que debe viajar para cumplir con una medida cautelar

N° 31.729 Fecha: 30-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Walter Jhonattan Ramírez Inostroza, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que, en su opinión, le asistiría para que sean de cargo fiscal los pasajes que adquirió para concurrir a la ciudad de Coyhaique, con la finalidad de cumplir con la medida cautelar de firma decretada en un proceso penal seguido en su contra. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que no corresponde el otorgamiento del beneficio solicitado por el interesado, por cuanto el hecho que motiva el traslado de aquél, no está comprendido en la reglamentación institucional. Sobre el particular, cabe señalar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del decreto N° 625, de 1964, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y Otros Beneficios, que los pasajes se conceden para el traslado cuando deba asumirse un cargo; por comisiones de servicio; para rendir exámenes o cursos de perfeccionamiento; en caso de accidente o enfermedad; si se ha dispuesto el retiro del empleado y en el evento de la suspensión, por razones del servicio, del feriado legal o de un permiso, supuestos dentro de los cuales no es posible considerar el acatamiento de la indicada medida. En este sentido, resulta útil destacar, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 15.489, de 2009, de esta Entidad de Control, que los organismos públicos deben asumir los gastos en que incurra un funcionario que se vinculen directamente con el desarrollo de las labores propias de su cargo, lo que no ocurre tratándose de la situación que afecta al recurrente. Por consiguiente, es dable concluir que el señor Walter Jhonattan Ramírez Inostroza no tiene derecho a que Carabineros de Chile le pague los pasajes para trasladarse a la ciudad de Coyhaique, a objeto de cumplir la aludida medida cautelar. Finalmente, y en relación a su solicitud de condonación, cabe anotar que se remiten los antecedentes a la Sección Control de Remuneraciones de la División de Toma de Razón y Registro para que resuelva dicha petición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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