Dictamen CGR

Dictamen N° 15489/2009

2009-03-25 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Los gastos en que incurren los funcionarios de un organismo público que son citados por un tribunal como testigos para deponer sobre actuaciones efectuadas en el ejercicio de sus funciones, independiente de si éstos son citados a solicitud de un particular o de otro organismo, deberán ser costeados por el servicio en que se desempeñan. Tales funcionarios cumplirán la obligación de concurrencia al tribunal amparados por un cometido funcionario, no siendo entonces necesario pronunciarse sobre sus remuneraciones y permisos
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N° 15.489 Fecha: 25-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección del Trabajo, para solicitar un pronunciamiento acerca de la procedencia de pagar viáticos a los servidores que son citados por un tribunal, a requerimiento de un particular, en calidad de testigos, para deponer sobre hechos de los que han tomado conocimiento en el ejercicio de sus funciones, o respecto de actuaciones que han efectuado en representación del servicio. Asimismo, se consulta sobre la forma en que debe cumplir la jornada de trabajo el funcionario que es citado en los términos precedentes, a instancias de un particular, y si deben efectuarse descuentos de remuneraciones por este concepto, o concederse permisos administrativos. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el articulo 98, letra e), de la ley N° 18.834, dispone que los funcionarios tienen derecho a viático, pasajes, u otros análogos, cuando corresponda, en los casos de comisión de servicios y de cometidos funcionarios. Ahora bien, el artículo 1° del D.F.L. N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de viáticos para el personal de la Administración Pública, prescribe que los trabajadores del sector público, que en su carácter de tales y por razones de servicio deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual, dentro del territorio de la República, tendrán derecho a percibir un subsidio, que se denominará viático, para los gastos de alojamiento y alimentación en que incurrieren, el que no será considerado sueldo para ningún efecto legal. Por su parte, el artículo 10 del mismo cuerpo normativo, dispone que la autoridad que ordena la comisión o cometido calificará las circunstancias señaladas en este texto. Ordenados éstos, el viático se devengará por el solo ministerio de la ley. De lo expuesto se infiere, que el beneficio remuneratorio contenido en el citado artículo 98, letra e), del Estatuto Administrativo, está concebido en términos amplios, lo que permite el reembolso de gastos por concepto de alojamiento y alimentación en que deba incurrir un servidor con motivo de la comisión, así como también los gastos de locomoción, e incluso el mayor importe de combustible que utilice el empleado que conduce su propio vehículo en cumplimiento de las aludidas obligaciones funcionarias, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia de esta Entidad de Control, entre otros, en los dictámenes N°s. 7.192, de 1999 y 17.287, de 2003. En este contexto, es menester expresar que los mencionados servidores deben comparecer a las audiencias en cumplimiento de un mandato de la autoridad judicial que los requiere, para deponer sobre hechos propios del ejercicio de sus funciones, o responder por actuaciones que han efectuado en representación del servicio. Al respecto, no puede dejar de considerarse que tales gastos no son consecuencia de actos de carácter privado del funcionario sino que es una obligación que se vincula directamente con el desarrollo de las labores propias de su cargo público, y que, por ende, corresponde asumir al servicio del cual depende el respectivo empleado, tal como lo ha precisado la jurisprudencia de esta Contraloría General en el dictamen N° 13.751, de 2005. En virtud de lo expuesto, los gastos en que incurren los funcionarios de un organismo público que son citados por un tribunal como testigos para deponer sobre actuaciones efectuadas en el ejercicio de sus funciones, independiente de si éstos son citados a solicitud de un particular o de otro organismo, deberán ser costeados por el servicio en que se desempeñan. Precisado lo anterior, y en lo que se refiere al cumplimiento de la jornada de trabajo de los funcionarios que se encuentran en la situación analizada, es dable indicar que aquéllos cumplirán la obligación de que se trata amparados por un cometido funcionario y, por consiguiente, no resulta necesario pronunciarse acerca de las remuneraciones y permisos de tales servidores. En consecuencia, es posible concluir que los gastos en que incurran los funcionarios que se encuentran en el caso descrito, deben ser solventados por el organismo público en que se desempeñan, por lo que la autoridad superior del servicio deberá emitir las resoluciones que dispongan el correspondiente cometido funcionario y, además, el pago del respectivo viático.

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