Dictamen CGR

Dictamen N° 31751/2010

2010-06-14 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de pensión no contributiva, por gracia, de exonerado político ex funcionario de la Corporación de Fomento de la Producción
Aplicado por
Dictamen N° 12025/2011
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Dictamen N° 63595/2010
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N° 31.751 Fecha: 14-VI-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Fernando Eugenio Contreras Díaz, ex funcionario de la Corporación de Fomento de la Producción, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir el expediente jubilatorio del interesado. Sobre el particular, es preciso señalar, en primer término, que mediante su resolución N° 4.604, de 2000, modificada por la resolución N° 9.470, de igual año, el Ministerio del Interior declaró la calidad de exonerado político del recurrente, otorgándole una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial de $ 246.534.-, al mes, a contar del 1 de septiembre de 1999, la que fue calculada en relación al grado 10 de la E.U.S. Luego, a través del oficio N° 12.979, de 2004, y por las razones allí expuestas, este Organismo Contralor concluyó que el antedicho beneficio debía reliquidarse sobre la base del grado 9 de la E.U.S., trámite que se verificó a través de la resolución N° 1.581, de 2004, del Ministerio del Interior, fijándose su monto mensual en $ 252.457.-, desde el 1 de septiembre de 1999. Ahora bien, luego de efectuadas las verificaciones de rigor, aparece que la jubilación no contributiva en examen se determinó correctamente sobre la base de la última remuneración imponible del anotado grado 9 de la E.U.S., acorde con lo previsto en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, en relación con el artículo 2°, letra b), de la ley N° 18.263, más un 20% por concepto de asignación de antigüedad, tomando en cuenta los 20 años y 10 meses de servicios computables acreditados por el solicitante para estos efectos. Por último, en lo relativo a calcular su pensión tomando en cuenta el cargo de mayor jerarquía que, en su opinión, desempeñaba al 11 de septiembre de 1973, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 12 de la ley N° 19.234, se ha estimado del caso hacer presente que la citada disposición no le resulta aplicable al peticionario, toda vez que consta de los registros de esta Entidad Fiscalizadora que éste se desempeñó en la misma plaza -Auditor 5ª categoría, de la aludida Corporación de Fomento de la Producción-, desde el 1 de octubre de 1971 hasta el 1 de abril de 1974. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la pensión no contributiva, por gracia, otorgada al señor Fernando Eugenio Contreras Díaz, se ajusta a la normativa que la regula. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante