Dictamen CGR

Dictamen N° 63595/2010

2010-10-26 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ex funcionario de la Corporación de Fomento de la Producción, exonerado político, solicita la revisión de su pensión no contributiva, por gracia
Aplicado por
Dictamen N° 12025/2011
Aplica dictámenes

N° 63.595 Fecha: 26-X-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Fernando Eugenio Contreras Díaz, ex funcionario de la Corporación de Fomento de la Producción, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Sobre el particular, es menester indicar que, a través del oficio N° 12.979, de 2004, y por las razones allí expuestas, este Organismo Contralor concluyó que la pensión no contributiva de que es titular el interesado debía reliquidarse sobre la base del grado 9 de la Escala Única de Sueldos, trámite que se verificó mediante la resolución N° 1.581, de 2004, del Ministerio del Interior, fijándose su monto mensual en $252.457.-, desde el 1 de septiembre de 1999. Posteriormente, el dictamen N° 31.751, de 2010, determinó que la jubilación no contributiva en examen se calculó correctamente sobre la base de la última remuneración imponible del anotado grado 9, acorde con lo previsto en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, en relación con el artículo 2°, letra b), de la ley N° 18.263, más un 20% por concepto de asignación de antigüedad, en virtud de los 20 años y 10 meses de servicios computables acreditados por el solicitante para estos efectos. Asimismo, en lo relativo a calcular su pensión tomando en cuenta el cargo de mayor jerarquía que, en su opinión, desempeñaba al 11 de septiembre de 1973, de acuerdo con lo establecido en el inciso sexto del artículo 12 de la ley N° 19.234, se hizo presente que la citada disposición no le resulta aplicable al peticionario, toda vez que consta de los registros de esta Entidad Fiscalizadora que éste se desempeñó en la misma plaza -Auditor 5ª categoría, de la aludida Corporación de Fomento de la Producción-, desde el 1 de octubre de 1971 hasta el 1 de abril de 1974. En este sentido, se ha estimado del caso hacer presente al reclamante que el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234 señala que para determinar la pensión no contributiva, por gracia, de los ex trabajadores del sector público, excluidos los de las empresas autónomas del Estado, deberán considerarse las remuneraciones imponibles y computables para pensión a marzo de 1990, o las del período anterior a ese mes que proceda incluir en el sueldo base de pensión según el respectivo sistema de cálculo, de acuerdo con la legislación vigente a esa época, asignadas al grado al cual habría sido asimilado el cargo que ocupaba el trabajador a la fecha de la exoneración, más el porcentaje de la asignación de antigüedad reconocida a dicha data. Ahora bien, de la norma reseñada se infiere que para determinar la pensión de dichos exonerados políticos debe tenerse en consideración, desde luego, el régimen previsional a que se encontraban afiliados al ser exonerados, y la renta imponible y computable para pensión que, según ese sistema, procedía considerar en el mes de marzo de 1990 y no las actualmente asignadas al respectivo grado de exoneración, como pretende el interesado. En consecuencia, en atención a que en esta oportunidad no se acompañan antecedentes nuevos y distintos a los ya analizados, que permitan alterar lo concluido, se ratifican los aludidos dictámenes N° s. 12.979, de 2004 y 31.751, de 2010, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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