Dictamen CGR

Dictamen N° 31755/2011

2011-05-18 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de reconsideración de dictamen 45014/2007, de Contraloría General, que devolvió sin tramitar resolución N° 596, de 2007, de la Dirección de Vialidad

N° 31.755 Fecha: 18-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Letelier Lynch, en representación, según expone, de Icafal Ingeniería y Construcción S.A., solicitando la reconsideración del oficio N° 45.014, de 2007, de esta Entidad de Control, a través del cual se devolvió sin tramitar la resolución N° 596, de 2007, de la Dirección de Vialidad, en atención a que no procedía el pago de la indemnización de los mayores gastos generales que se venía disponiendo de conformidad a los artículos 139 y 140 del decreto N° 15, de 1992, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, por cuanto de los antecedentes adjuntos no se advertía con claridad la relación existente entre la causal que originó los aumentos de plazo del contrato de obra pública que se individualiza y las obras que motivaron la modificación de este último. Al efecto, y en síntesis, expone el recurrente que las órdenes de ejecución inmediata N°s 3 y 4 -que dieron origen, respectivamente, a las resoluciones N°s 563 y 645, ambas de 2005, de la Dirección de Vialidad, en cada una de las cuales se aumentó en 120 días el plazo del contrato-, derivaron de los atrasos generados por la empresa sanitaria Aguas Andinas S.A. en realizar un cambio de matriz de agua potable, y no de modificaciones de obras ni hechos propios de su representada. Sobre el particular, y en armonía con el criterio contenido en su dictamen N° 16.210, de 2010, este Órgano Fiscalizador cumple con consignar que, por razones de certeza y seguridad jurídica, en los casos en que se solicite la reconsideración de un pronunciamiento emitido en relación con la actuación de una autoridad administrativa en la ejecución de un contrato específico, tal solicitud debe realizarse de manera oportuna, lo que no acontece en la especie, toda vez que dichas presentaciones se han formulado luego de casi tres años de emitido el oficio N° 45.014, citado. En mérito de lo precedentemente expuesto -y, sin perjuicio de ello, dejando constancia de que, en todo caso, en sus alegaciones el interesado no aporta antecedentes que permitan variar lo que, en su oportunidad, se resolvió por medio de dicho oficio-, este Ente Contralor no ha acogido la solicitud de reconsideración de que se trata. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

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