Dictamen N° 31756/2010
N° 31.756 Fecha: 14-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Prado Berger, en representación de Scientific Games Chile Ltda., reclamando en contra de la Municipalidad de Cerrillos por haber deducido del capital propio declarado por aquélla, la parte de éste que tiene invertida en otras cuatro sociedades, según su valor contable, siendo procedente, a su juicio, la deducción al valor tributario de las mismas. Por su parte, la Municipalidad de Cerrillos, mediante el oficio N° 100/467, de 2009, adjuntando el informe N° 404/429, del mismo año, del Departamento de Patentes y Actividades Lucrativas de la Dirección de Administración y Finanzas, señaló, en lo pertinente, que corresponde que dichas inversiones sean deducidas de acuerdo al valor reflejado en la cuenta inversiones en empresas relacionadas del respectivo balance, en forma independiente de los ajustes tributarios que deban hacerse para los efectos del capital propio, no debiendo considerarse el mayor o menor valor de las mismas. Solicitado el informe al Servicio de Impuestos Internos, éste lo evacuó mediante ordinario N° 3.231, de 2009, en el cual indica, en síntesis, que no tiene competencia para pronunciarse sobre la materia en comento. En relación con su presentación, cumple esta Contraloría General con señalar que, de acuerdo con el dictamen N° 27.477, de 2010, para determinar el capital propio del contribuyente, sobre cuya base se establecerá el monto de la patente municipal, conforme a lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y final del artículo 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979, debe estarse al valor tributario del mismo, debiendo efectuarse las deducciones de las correspondientes inversiones al señalado valor tributario, atendido que el valor financiero no refleja necesariamente el monto efectivo de la inversión realizada en otras empresas, el cual está relacionado con las utilidades o pérdidas que haya registrado la empresa receptora en el año inmediatamente anterior a la declaración correspondiente. De acuerdo con lo anterior, ese municipio deberá tomar en consideración lo señalado en el pronunciamiento aludido para los efectos de acceder a lo solicitado por el recurrente. A mayor abundamiento, se remite para su conocimiento y fines que procedan, fotocopia del citado dictamen N° 27.477, de 2010, que se refiere a la situación planteada. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante