Dictamen N° 31756/2014
N° 31.756 Fecha : 07-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección General de Aeronáutica Civil solicitando un pronunciamiento sobre el tope máximo que debe considerar para imputar al subtítulo 22, “Bienes y Servicios de Consumo”, ítem 06, “Mantenimiento y Reparaciones”, asignación 001, “Mantenimiento y Reparación de Edificaciones”, del Clasificador de Ingresos y Gastos aprobado por el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, los gastos por trabajos a que se refiere la antedicha asignación. Además, consulta si las ampliaciones que debe efectuar en las edificaciones denominadas Cuarteles SSEI pueden ser calificadas como de mantenimiento o remodelación, susceptibles de ejecutar con cargo al mencionado subtítulo 22, y no al 31, como una iniciativa de inversión. Sobre el particular, es del caso consignar que el artículo 16 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, establece que por decreto supremo se determinarán las clasificaciones del presupuesto. Luego, que el aludido decreto N° 854, de 2004, indica, en el subtítulo 22, ítem 06, y en lo que interesa, que los gastos por mantenimiento y reparaciones son aquellos por servicios que sean necesarios efectuar por concepto de reparaciones y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, instalaciones, construcciones menores y sus artículos complementarios. En seguida, que la asignación 001 de ese ítem señala que comprende los gastos por concepto de mantenimiento y reparación de edificios para oficinas públicas, escuelas, penitenciarías, centros asistenciales y otros análogos. Incluye también los gastos por los servicios adquiridos, para el mantenimiento y reparación de instalaciones como las eléctricas, ascensores, elevadores, agua, gas, aire acondicionado, telecomunicaciones, de radio y televisión. Por último, que el subtítulo 31, “Iniciativas de Inversión”, de ese decreto, prevé, en lo pertinente, que comprende los gastos en que deba incurrirse para la ejecución de estudios básicos, proyectos y programas de inversión, y que este Órgano de Control ha manifestado, entre otros, en sus oficios N°s. 16.437 y 84.342, de 2013, que si un contrato se refiere a la ejecución de una obra pública que contempla proyectos de arquitectura e instalaciones, debe sujetarse a las disposiciones relativas a proyectos de inversión y, por consiguiente, contar con la respectiva asignación presupuestaria especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, citado. En este contexto, y en relación con la primera de las inquietudes formuladas, es dable hacer notar que el citado subtítulo 22, ítem 06, asignación 001, no establece un tope para los efectos de imputar al mismo los trabajos de mantenimiento y reparación de edificaciones que deban efectuar las reparticiones públicas, por lo que los gastos correspondientes, cualquiera sea su monto, podrán disponerse con cargo a esta asignación, siempre que digan relación con actividades de dicha naturaleza. Luego, en lo que atañe a la procedencia de calificar como obras de mantenimiento y reparación la ampliación de las edificaciones denominadas Cuarteles SSEI, de modo de no ejecutarlas con cargo al subtítulo 31, se debe anotar que ello constituye una determinación que, sobre la base de las características concretas y particulares de las obras a realizar, compete calificar a la Administración activa, lo que, naturalmente, debe acontecer con sujeción a la normativa y jurisprudencia mencionadas en los párrafos que anteceden. Finalmente, cabe señalar que en lo sucesivo esa repartición pública deberá, de conformidad con las instrucciones impartidas mediante el oficio N° 24.841, de 1974, de esta Contraloría General, acompañar a las consultas que formule un informe jurídico emanado de la respectiva Fiscalía, Departamento Legal o Asesoría Jurídica, antecedente que, en la especie, no se adjuntó. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República