Dictamen N° 3176/2015
N° 3.176 Fecha: 13-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Compras y Contratación Pública solicitando la reconsideración de los dictámenes N°s. 7.355, de 2007, y 19.938, de 2010, que concluyeron que el hecho de que un acto administrativo se encuentre sujeto al trámite de toma de razón aún pendiente ante esta Entidad Fiscalizadora, no impide que sea obligatoria la entrega de copia del mismo por parte del servicio respectivo. Esa repartición expone que, en su opinión, las copias de tales actos administrativos, en especial aquellos que adjudiquen un proceso licitatorio o aprueben sus bases administrativas, deberían ser proporcionadas por los servicios emisores de los mismos, debiendo este Organismo de Control derivarles las peticiones que le formulen los interesados y no concederles esos documentos directamente. Sobre el particular, cabe destacar que, en definitiva, lo que se requiere a través de la presentación del rubro es que esta Entidad Fiscalizadora se abstenga de otorgar copias de los decretos y resoluciones que le sean remitidos para su control previo de juridicidad, mientras no se haya cumplido ese trámite. Al respecto, se debe tener en cuenta que el artículo 8°, inciso segundo, de la Constitución Política previene que “son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen”, agregando que “sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional”. Por su parte, el artículo 155, inciso primero, de la ley N° 10.336 de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, dispone que este Ente Fiscalizador se rige por el principio de transparencia en el ejercicio de la función pública consagrado en el artículo 8°, inciso segundo, de la Constitución Política de la República y en los artículos 3° y 4° de la Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado. El inciso segundo de ese precepto agrega que la publicidad y el acceso a la información de la Contraloría General se regirán, en lo que fuere pertinente, por las normas contempladas, entre otros, en el Título II de la aludida Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, cuyo artículo 5°, inciso segundo prevé que “es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas”. De la normativa citada se desprende que la publicidad y transparencia de los actos administrativos, sean de trámite o terminales, constituyen un principio general de orden público consagrado en el ordenamiento jurídico que permite a los interesados en determinada actuación tener acceso a las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen sus declaraciones de voluntad, sin que la normativa reseñada establezca distinciones ni más limitaciones que las señaladas en la disposición constitucional anotada (aplica dictamen N° 7.355, de 2007, de este origen). Asimismo, aparece de esa preceptiva que esta Entidad Fiscalizadora se encuentra obligada a dar cumplimiento al principio de transparencia de la función pública, y, por ende, a conceder la información que le sea requerida, sin que exista alguna disposición legal que le permita excepcionarse de acatar dicha exigencia en atención al origen de la información que le sea requerida o que la faculte para derivar las peticiones al organismo público que emitió el acto respectivo. Lo anterior, por cierto, es sin perjuicio de que se ponga en conocimiento de los interesados que los correspondientes actos administrativos no producen efectos mientras no se haya cumplido su total tramitación, dentro de lo cual debe considerarse, en este caso, la toma de razón. Finalmente, en relación con los actos administrativos que aprueban bases que han de regir procesos licitatorios, cabe manifestar que la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en su artículo 9° establece que los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública, en conformidad a la ley. Su inciso segundo agrega que el procedimiento concursal se regirá por los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de igualdad ante las bases que rigen el contrato. Como puede advertirse, el principio de igualdad de los oferentes ante las bases administrativas y técnicas ha sido consagrado por el legislador en una norma de rango orgánica constitucional, razón por la cual la Administración debe evitar que los interesados en participar en una licitación accedan a ese pliego de condiciones con anterioridad a su publicación, razón por la cual esta Contraloría General se abstendrá de entregar copia de los actos administrativos que los aprueben y que se encuentren pendientes del trámite de toma de razón. Compleméntese, en los términos expuestos, los dictámenes N°s. 7.355, de 2007 y 19.938, de 2010, de este origen. Transcríbase a la Unidad de Acceso a la Información. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República