Dictamen N° 31773/2014
N° 31.773 Fecha: 07-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Belén Sofía Domínguez Santander, funcionaria del Servicio de Registro Civil e Identificación, para solicitar el cumplimiento del dictamen N° 52.436, de 2013, de este origen, que acogió su reclamación en relación con la legalidad del proceso de selección para proveer un empleo a contrata asimilado a la planta administrativa, con desempeño en la oficina de Tocopilla, Región de Antofagasta, en el cual participó. Sobre la materia, corresponde manifestar que a través del aludido pronunciamiento, se determinó que la revocación del mencionado certamen, fundada en la necesidad de un nuevo perfil de funcionario, diverso al prefijado en sus bases resultó improcedente, ya que de acuerdo con el principio de estricta sujeción a las pautas, solo correspondía declarar desierto el proceso por falta de postulantes idóneos, hipótesis que según las propias directrices podría verificarse únicamente si ninguno de los participantes resultare apto, lo que no aconteció en la especie. En esta oportunidad, la requirente acompaña un memorándum interno de la subdivisión jurídica de la entidad recurrida, el cual indica que con anterioridad a la resolución que revocó el concurso, se acreditaron oponentes que cumplían las exigencias requeridas para ocupar el empleo, resultando elegida la ocurrente e informada de ello, concluyendo que de acuerdo a lo dictaminado por este Organismo Fiscalizador, procede dejar sin efecto dicho acto y resolver el certamen a su favor. Enseguida, cabe señalar que se solicitó informe al aludido servicio, el que a la fecha no lo ha evacuado. A fin de dar respuesta a la presentación de la especie, se requirieron antecedentes vía correo electrónico, medio por el cual esa institución señala que se están adoptando las medidas jurídicas para concluir el mencionado proceso de selección, conforme a lo ordenado en el citado dictamen N° 52.436, de 2013. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, junto con ratificar el aludido pronunciamiento, procede concluir que esa entidad deberá, a la brevedad, arbitrar las acciones necesarias para regularizar el certamen impugnado, ordenando dejar sin efecto la resolución exenta N° 484, de 2013, de ese origen, que con anterioridad lo revocó, como asimismo, proceder a su conclusión, seleccionando al postulante, que de conformidad con las exigencias previstas en las respectivas pautas, resulte ajustado al perfil requerido, de lo cual deberá informar a este Ente de Control dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la recepción del presente oficio. Finalmente, en cuanto al interés actual de la afectada en orden a desempeñar el empleo concursado en la ciudad de Santiago, cabe señalar que la necesidad de dar término al certamen sólo obliga a la autoridad, de conformidad con el principio de estricta sujeción a sus bases, a disponer la contratación del ganador para servir ese cargo en el lugar definido en dichos lineamientos, esto es, en la oficina de Tocopilla. Transcríbase a doña Belén Sofía Domínguez Santander y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República