Dictamen CGR

Dictamen N° 52436/2013

2013-08-16 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La autoridad debe concluir un proceso de selección para empleo a contrata, el que solo puede dejarse sin efecto por falta de candidatos idóneos según el perfil fijado en sus bases
Aplicado por
Dictamen N° 31773/2014
Confirma dictamen

N° 52.436 Fecha: 16-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Belén Sofía Domínguez Santander, funcionaria del Servicio de Registro Civil e Identificación, para reclamar en contra del proceso de selección convocado por esa entidad con el objeto de proveer un empleo a contrata, asimilado a la planta administrativa. Sostiene, que se le comunicó haber sido escogida y que debía presentarse para cumplir su nueva función. No obstante, el mismo día de tal aviso se le notificó que se había retrotraído el certamen, manteniéndose los resultados de su postulación. Finalmente fue informada que este se suspendió, recibiendo explicaciones contradictorias sobre los fundamentos de dicha decisión, por lo que exige una compensación por el grado que legítimamente le fue ofrecido. Requerido su informe, el referido organismo manifestó que estando el proceso en la etapa IV, se advirtió que uno de los postulantes no participó en la fase II, por lo que se retrocedió hasta ese segundo estadio para resguardar la igualdad de los participantes, lo cual fue dado a conocer a la afectada. Agrega que posteriormente las condiciones que dieron origen al concurso se vieron alteradas, requiriéndose un perfil diferente al de aquellos que se presentaron, por lo que en definitiva fue dejado sin efecto, lo que también se comunicó a la peticionaria. Sobre el particular, cabe anotar que atendido que la ley N° 18.834 no contiene reglas expresas sobre el desarrollo de los concursos para proveer empleos a contrata, la autoridad puede fijar las pautas que los regirán, las que, además de obligarla a proceder conforme a ellas, no pueden contradecir los principios generales comunes a todo certamen, de carácter sustantivo, que se desprenden de los artículos 16 y 44 de la ley N° 18.575, y del párrafo 1° del título II del Estatuto Administrativo, entre otros, el derecho a participar en igualdad de condiciones, tal como se expresó en el dictamen N° 32.063, de 2013, de este origen. Conforme a lo anterior, resultaba procedente que aquel proceso se retrotrajera, al advertirse que un postulante fue excluido, en el entendido, por cierto, que ello hubiera obedecido a un error del servicio, lo que no consta en la especie, atendido que en su informe la autoridad no especifica con claridad a quien es atribuible el que ese candidato no se haya presentado a la prueba de conocimientos técnicos. Sin perjuicio de lo señalado, corresponde precisar, que de acuerdo con el principio de estricta sujeción a las bases, solo correspondía declarar desierto el proceso por falta de postulantes idóneos, condición que únicamente puede producirse en caso que ninguno de los participantes resulte apto según la descripción prevista en el punto sobre “condiciones generales” de las respectivas pautas, por lo que, en la especie, no procede dejarlo sin efecto por el motivo que invoca el servicio, esto es, por requerirse un nuevo perfil de funcionario, diverso al del fijado en sus bases. En este contexto, corresponde acoger el reclamo, debiendo la superioridad concluir el proceso de conformidad con las directrices que lo rigen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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