Dictamen N° 31779/2010
N° 31.779 Fecha: 14-VI-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la señora Ivonne del Carmen Castro Salazar, funcionaria del Hospital Exequiel González Cortés, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para solicitar una investigación en ese Centro Hospitalario, por cuanto, a su juicio, se han vulnerado sus derechos laborales. Manifiesta la interesada que presentó una solicitud de feriado legal por 5 días, pero su jefatura directa sólo le autorizó 3, resultando con 2 ausencias injustificadas, situación que le afectó en sus calificaciones y remuneraciones. Como cuestión previa, cabe recordar que por el dictamen N° 59.259, de 2009, esta Entidad Fiscalizadora se pronunció con respecto a una presentación anterior de la afectada, concluyendo que el citado establecimiento le pagó todos los estipendios y bonos de los años 2008 y 2009, sin que hubiere acompañado en esa ocasión antecedentes específicos sobre las supuestas irregularidades reclamadas. Requerido su informe, el aludido Servicio de Salud, por medio del oficio N° 784, de 2010, ingresado a este Órgano de Control con fecha 17 de mayo del presente año, ha señalado que a la peticionaria se le autorizaron 3 días de feriado legal, desde el 3 al 5 de marzo de 2008, sin perjuicio de lo cual regresó a sus labores el día 10 del mismo mes, ausentándose injustificadamente los días 6 y 7 de esa mensualidad, situación que motivó una anotación de demérito en su hoja de vida funcionaria, por parte de la enfermera supervisora de pabellones quirúrgicos. Añade, que a consecuencia de ello, y de acuerdo a lo señalado en la ley N° 19.490, no se le pagó la cuota de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, que se entera en el mes de marzo. Enseguida, es dable señalar que en esta oportunidad no se han aportado antecedentes que permitan a este Órgano de Fiscalización modificar el criterio establecido en el mencionado dictamen N° 59.259, de 2009, que se refiere a los mismos hechos reclamados en esta oportunidad, por lo cual resulta forzoso ratificar en todas sus partes el precitado pronunciamiento. Ahora bien, en cuanto a la petición de instruir una investigación en contra de otra funcionaria, es menester señalar que este Órgano de Control ha precisado, entre otros, en su dictamen N° 21.469, de 2010, que la orden de iniciar un sumario administrativo le corresponde a la autoridad del Servicio, en ejercicio de la potestad disciplinaria, la que debe adoptar una determinación al efecto, ponderando si los hechos ameritan la instrucción de un proceso disciplinario. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante