Dictamen N° 21469/2010
N° 21.469 Fecha: 23-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Armando Osses Folsch, funcionario, grado 12 de la E.U.S., de la planta de auxiliares de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para reclamar en contra de la anotación de demérito aplicada en su contra, la cual se hizo valer en el proceso calificatorio correspondiente al período 2008-2009, por cuanto ella se materializó después de que se ordenara una investigación preliminar destinada a esclarecer los hechos constitutivos de la falta que se le imputó, actuación que, según estima, es irregular, dado que no es un procedimiento contemplado en la ley. Requerido de informe, el mencionado Servicio ha señalado, en síntesis, que la aludida anotación de demérito se aplicó respetando la normativa que regula la materia, sin perjuicio de precisar que la investigación alegada se realizó con el propósito de recopilar los antecedentes necesarios para esclarecer los hechos que la motivaron; agregando, por último, que el requerimiento de la especie no resulta procedente ante esta Entidad de Control, debido a que el interesado lo interpuso en forma extemporánea, toda vez que fue notificado de la resolución de la junta calificadora el 1 de octubre de 2009, sin que presentara apelación, recurriendo a este Organismo de Control el 30 de diciembre del pasado año. Sobre el particular, cabe expresar que conforme lo previsto en los artículos 43, 44 y 45 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, las anotaciones de demérito que se hayan efectuado dentro del período anual de calificaciones, constituyen antecedentes de los que se deberá dejar constancia en la hoja de vida del funcionario, al igual que las solicitudes del empleado destinadas a que éstas se dejen sin efecto, todo lo cual deberá ser considerado por la Junta Calificadora para adoptar sus resoluciones, ya que forman parte del procedimiento de evaluación anual del desempeño de cada servidor. Enseguida, es del caso anotar que de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 50.384, de 2002, los funcionarios sólo pueden impugnar ante este Organismo de Control las anotaciones de demérito dispuestas en su contra, una vez notificados del fallo de la apelación a su calificación, aplicándose el plazo de diez días establecido en el artículo 160 de la citada ley N° 18.834. Como puede advertirse de lo expresado en los párrafos anteriores, efectivamente la presentación en examen no fue deducida por el ocurrente en la oportunidad debida, considerando que no apeló en contra de la resolución de la Junta Calificadora, la que, según la documentación tenida a la vista, le fue notificada el 1 de octubre del pasado año, por lo que sólo cabe desestimar su reclamo en esta parte, por extemporáneo. Finalmente, el señor Osses Folsch solicita que se oficie al Director General de Aeronáutica Civil, a fin de que éste ordene instruir un proceso sumarial, destinado a esclarecer los hechos y circunstancias de la investigación supuestamente irregular que denuncia, por cuanto estima que ésta se inició en virtud del ejercicio de una facultad que no tendría quien la dispuso, esto es, el Jefe del Aeropuerto Carlos Ibáñez del Campo. Al respecto, corresponde señalar que este Órgano de Control ha precisado, entre otros, en su dictamen N° 59.631, de 2009, que la orden de iniciar un sumario administrativo constituye una manifestación de la potestad disciplinaria de que están investidas las jefaturas competentes de los organismos públicos. De este modo, la atribución en comento se encuentra radicada en el jefe superior de la institución a la que pertenece el afectado, autoridad a quien corresponde adoptar una determinación sobre el uso de la misma, ponderando si la denuncia amerita la instrucción de un proceso disciplinario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República