Dictamen N° 31788/2010
N° 31.788 Fecha: 14-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Nora del Carmen Bascur Alarcón, funcionaria de la Dirección General de Movilización Nacional, consultando si el diploma de Ingeniero en Administración Pública, otorgado por el Instituto Profesional Valle Central, que posee, la habilita para percibir el beneficio de sobresueldo por título profesional. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que el personal tiene derecho a dicho estipendio cuando acredite un título, desempeñe efectivamente las funciones propias de su profesión y ocupe un cargo en el escalafón profesional o sea funcionaria a contrata con la especialidad de su profesión, lo que no ocurriría en la especie. Sobre el particular, cabe destacar, en primer término, que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 31.710, de 2006 y 48.515, de 2008, entre otros, de esta Entidad de Control, expresó que el personal de Oficiales de Reclutamiento y demás empleados civiles de la referida entidad se rigen, en materia de remuneraciones, por las normas contenidas en el D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Al respecto, se debe indicar que el artículo 186, letra g), del citado texto legal, previene, en lo que interesa, que los empleados civiles pertenecientes a los escalafones profesionales universitarios, con excepción de los regidos por la ley N° 15.076, y el personal a contrata con título profesional universitario, que desempeñen funciones propias de su profesión y siempre que acrediten que cumplen jornada completa de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales, tendrán derecho a percibir el sobresueldo de que se trata. Expuesto lo anterior, resulta menester anotar que el Instituto Profesional Valle Central imparte la carrera de Ingeniería en Administración Pública, conducente al título de Ingeniero de Ejecución en Administración Pública, diploma que de acuerdo con lo informado en el dictamen N° 57.961, de 2008, tiene el carácter de profesional. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el diploma por el que se consulta, habilita a quienes lo posean para percibir el sobresueldo por título profesional, contemplado en el artículo 186, letra g) del referido D.FL. N° 1, en la medida, por cierto, que se cumplan las demás exigencias establecidas al efecto, entre los que no se considera pertenecer al escalafón profesional o ser contratada con la especialidad de la profesión. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante