Dictamen N° 60922/2010
N° 60.922 Fecha: 13-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director General de Movilización Nacional, para solicitar la aclaración del dictamen N° 31.788, de 2010, de este origen, que concluyó que el diploma de Ingeniero en Administración Pública, otorgado por el Instituto Profesional Valle Central habilita a quienes lo posean para percibir el sobresueldo por título profesional, en la medida, por cierto, que se cumplan las demás exigencias establecidas al efecto, entre las que no se considera pertenecer al escalafón profesional o ser contratado con la especialidad de la profesión. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 186, letra g), del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone, en lo que interesa, que los empleados civiles pertenecientes a los escalafones profesionales universitarios, con excepción de los regidos por la ley N° 15.076, y el personal a contrata con título profesional universitario, que desempeñen funciones propias de su profesión y siempre que acrediten que cumplen jornada completa de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales, tendrán derecho a percibir el sobresueldo de que se trata. Como es dable advertir, el legislador previó dos hipótesis que hacen procedente la percepción del beneficio en estudio, la primera se refiere a los empleados civiles pertenecientes a escalafones profesionales y la segunda, dice relación con el personal a contrata con título profesional, siempre que desempeñe funciones propias de su profesión. Puntualizado lo anterior, conviene tener presente, por una parte, que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N°s. 19.335 y 44.278, ambos de 2003, entre otros, precisó que, en materia de remuneraciones, los funcionarios de la citada Dirección General continúan afectos al régimen previsto en el citado D.F.L. N° 1, de 1997 y, por la otra, que debido a que la planta de esa repartición no ha sido adecuada a aquellas que se establecen en el artículo 5° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, sigue vigente la contenida en el artículo 2°, letra h), del decreto N° 501, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, en la que no se contempla un estamento de profesionales universitarios. Ahora bien, esta última circunstancia no puede ser impedimento para que el personal de planta de la referida Dirección General, pueda gozar del sobresueldo en examen, ya que ello no sólo implicaría privarlos de él por una omisión que les es ajena a su voluntad, como ocurre con la falta de adecuación de los respectivos escalafones, sino que, además, les ocasionaría un desmedro en relación con el personal a contrata, ya que éste, según lo prescrito en el artículo 186, letra g), del aludido D.F.L. N° 1, de 1997, no requiere pertenecer a un estamento determinado para acceder al indicado estipendio. Por consiguiente, los empleados civiles de la planta de la entidad ocurrente, al igual que su personal a contrata, tendrán derecho al sobresueldo en análisis, en la medida que desempeñen funciones propias de su profesión y que cumplan jornada completa. Compleméntanse en los términos expuestos en el presente oficio los dictámenes N°s. 31.788 y 33.176, ambos de 2010 de esta Contraloría General Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República