Dictamen CGR

Dictamen N° 31798/2010

2010-06-14 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Vigente
Sumario. Sobre forma de valorizar las inversiones para efectos de otorgar los certificados que indica

N° 31.798 Fecha: 14-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Francisca Goycoolea Egaña, en representación de Inversiones El Alarife S.A., reclamando en contra de la Municipalidad de Las Condes por haber emitido los certificados que acreditan la parte del capital propio de esa empresa que se encuentra invertida en otras sociedades ubicadas en esa comuna, según su valor financiero, siendo procedente, a su juicio, la deducción al valor tributario de las correspondientes inversiones. Por su parte, la Municipalidad de Las Condes, mediante el oficio N° 3/2001, de 2009, adjuntando el informe N° 1.872, del mismo año, de la Dirección Jurídica, señaló, en lo pertinente, que corresponde que dichos certificados sean emitidos conforme al valor de la inversión reflejado en el balance respectivo -contabilidad fidedigna- por cuanto así lo dispondrían las normas legales vigentes. Sin embargo, solicita a esta Contraloría General determine si esos certificados deben ser otorgados según el valor de las inversiones reflejado en el balance por el contribuyente, como se efectúa a la fecha, o en base a la declaración del valor tributario de las mismas. En relación con su presentación, cumple esta Contraloría General con señalar que, de acuerdo con el dictamen N° 27.477, de 2010, la certificación que corresponde extender a las municipalidades, con arreglo a lo establecido en el inciso final del artículo 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979, tiene por finalidad acreditar la efectividad de las inversiones realizadas por el contribuyente inversionista, en negocios o empresas ubicadas en sus respectivas comunas, afectos al pago de patente municipal. A este respecto, para determinar el capital propio tributario del contribuyente, las municipalidades deben atenerse al valor determinado en la declaración anual de impuesto a la renta respectiva, deducidas las inversiones realizadas según su valor tributario determinado en dicho instrumento, conforme a las normas tributarias consignadas en los artículos 41 y siguientes del decreto ley N° 824, de 1974. De acuerdo con lo anterior, ese municipio deberá tomar en consideración lo señalado en el pronunciamiento aludido para los efectos de la emisión de los correspondientes certificados. A mayor abundamiento, se remite para su conocimiento y fines que procedan, fotocopia del citado dictamen N° 27.477, de 2010, que se refiere a la situación planteada. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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