Dictamen N° 31811/2014
N° 31.811 Fecha: 07-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de La Florida, solicitando la reconsideración del dictamen N° 80.443, de 2013, de este origen, referido a la fusión de los predios que indica y a la regularización de las edificaciones emplazadas en éstos -destinadas al funcionamiento de un jardín infantil-, efectuadas en el marco de la ley N° 20.103, que faculta para regularizar construcciones en inmuebles en los que funcionen ese tipo de establecimientos. Cabe recordar que mediante el citado pronunciamiento, emitido con motivo de una reclamación del señor José Santiago Morales Castellanos, este Organismo de Control objetó las aludidas regularizaciones -contenidas en los certificados N°s. 88, de 2009 y 98, de 2010, ambos de la Dirección de Obras Municipales de La Florida (DOM)-, ya que la primera consideraba un bien raíz inexistente -correspondiente al resultado de una fusión de tres terrenos que no fue perfeccionada-, mientras que la segunda presentaba diferencias en relación con la superficie edificada declarada y la superficie a regularizar, sin perjuicio de imponer condiciones improcedentes de acuerdo a la mencionada ley. En esta oportunidad, la peticionaria manifiesta, en síntesis, que la actuación de su Dirección de Obras se ajustó a derecho, ya que en lo concerniente a la regularización autorizada por el certificado N° 88, de 2009, requirió, conforme al singularizado texto legal, los certificados de dominio vigente de los predios fusionados. Agrega, que la aprobación de aquella fusión no era susceptible de ser invalidada por esa unidad municipal, ya que había transcurrido el plazo de dos años que, para tales efectos, prevé el artículo 53 de la de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Asimismo, en lo que atañe a la regularización sancionada por el anotado certificado N° 98, de 2010, expresa que las discrepancias detectadas fueron constatadas por esta Sede de Fiscalización en base a documentación que no formaba parte del expediente de regularización, por no ser exigible acorde a lo dispuesto en el artículo 1° de la antedicha ley N° 20.103, de modo que no fue tenida a la vista o revisada por esa DOM, como acontecería con su permiso de edificación N° 351, de 1984. Sobre el particular, y en relación al primer aspecto planteado, conviene apuntar, a diferencia de lo que parece entender la recurrente, que -tal como se señaló en el dictamen que se cuestiona- este Organismo Contralor no advierte reproche que formular a lo obrado por la DOM respecto de la referida fusión predial, toda vez que su actuación fue realizada sobre la base de lo declarado por el peticionario y de conformidad a lo prescrito en el artículo 3.1.3., de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo- en vigor a esa data. No obstante lo anterior, sí resulta objetable que esa unidad municipal haya aprobado la regularización de que se trata teniendo a la vista documentación -consistente en tres certificados de dominio vigente relativos a terrenos diversos y de distinto dueño- que daba cuenta de manera inequívoca de que la fusión en comento no se encontraba perfeccionada. Por otra parte, en lo que concierne a la segunda alegación de la interesada, es del caso consignar que en el cuadro “CARACTERISTICAS DE LA EDIFICACIÓN”, bajo el acápite “PERMISOS” del nombrado certificado N° 98, de 2010, se alude expresamente al indicado permiso de edificación N° 351, de 1984, de modo que no es admisible sostener, como pretende ese municipio, que la DOM no tuvo presente ese instrumento al efectuar la actuación observada. En mérito de lo expuesto, y considerando que en la especie no se aportan nuevos elementos de juicio o antecedentes de hecho o de derecho que no hubieran sido previamente ponderados y que permitan variar el criterio sustentado en el dictamen impugnado, no se ha accedido a la petición de reconsideración que se examina. Transcríbase a la Unidad de Sumarios de la Fiscalía de esta Sede de Control. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República