Dictamen CGR

Dictamen N° 31821/2009

2009-06-17 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. El Ministerio de Educación debe certificar, sin mas trámite, el transcurso del plazo para resolver la solicitud de modificación del reglamento académico del Centro de Formación Técnica Infomed para los fines previstos en el art/66 de la ley 19880, obligación que no ha cumplido, infringiendo expresamente el mandado del inciso final del art/64 de la misma ley
Aplicado por
Dictamen N° 66165/2009
Aplica dictamen

N° 31.821 Fecha: 17-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Nelson Campos Villalobos en su calidad de representante legal del Centro de Formación Técnica Infomed, denunciando el incumplimiento por parte del Ministerio de Educación de la obligación de certificar el transcurso del plazo para resolver la solicitud de modificación del reglamento académico del centro educacional que representa, al tenor de lo dispuesto en el artículo 22 del decreto N° 1.080, de 1983, del Ministerio de Educación -que reglamenta los requisitos y procedimientos para el funcionamiento de los Centros de Formación Técnica-, en relación con el artículo 64 de la ley N° 19.880. Al respecto expresa que a su juicio, tal situación constituye una infracción a los deberes de los funcionarios competentes, por lo que corresponde iniciar una investigación con el objeto de determinar las responsabilidades administrativas que sean pertinentes. Sobre el particular, es dable indicar que a través del dictamen N° 33.448, de 2008, de esta Contraloría General, se instruyó al interesado para que requiriera directamente a la autoridad competente, la certificación acerca del transcurso del plazo para resolver la solicitud de modificación del reglamento académico del centro educacional recurrente, a -fin de hacer aplicables al referido procedimiento los efectos previstos en el artículo 66 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado. Según consta de los antecedentes tenidos a la vista, pese a que el interesado efectuó el requerimiento respectivo el 26 de agosto de 2008, la autoridad competente no ha accedido hasta la fecha a efectuar la certificación correspondiente, incumpliendo expresamente el mandato del inciso final del artículo 64 de la citada ley N° 19.880., conforme al cual dicho certificado será expedido sin más trámite. Tal omisión ha impedido la conclusión del procedimiento administrativo de que se trata a través de la aplicación de las normas que regulan los efectos del silencio administrativo, lo que se agrava con la circunstancia de que, pese al tiempo transcurrido, tampoco se ha emitido una resolución expresa de la autoridad, lo cual vulnera, además, los artículos 8°, 14 y 41 de la ley N° 19.880. En relación con la materia, es necesario hacer presente que si bien el certificado a que se refiere el citado artículo 64 de la mencionada ley debe ser extendido por la autoridad que debe resolver el asunto que es objeto del respectivo procedimiento, ello no afecta el ejercicio de las facultades fiscalizadoras que corresponden a esta Contraloría General conforme al criterio contenido en el dictamen N° 46.951, de 2004, de esta Entidad de Control, razón por la cual se instruye a esa autoridad para que efectúe sin más trámite la certificación requerida, adoptando, asimismo, las medidas para hacer efectivas las eventuales responsabilidades administrativas que puedan concurrir en la especie. Asimismo, se advierte a esa Secretaría de Estado que, en lo sucesivo, deberá dar cumplimiento oportuno a los términos establecidos en los procedimientos de su competencia, de lo cual deberá informar a esta Contraloría General, ya que según se desprende de los antecedentes tenidos a la vista, ha existido una demora manifiesta y un incumplimiento sostenido de los plazos establecidos en el artículo 22 del decreto N° 1.080, de 1983, en relación con la solicitud de que se trata.

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