Dictamen CGR

Dictamen N° 66165/2009

2009-11-26 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Se refiere a la procedencia de supervisión por parte de la Subsecretaría de Educación al Centro de Formación Técnica INFOMED, encontrándose pendiente una investigación en dicho servicio público

N° 66.165 Fecha: 26-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Nelson Campos Villalobos, en su calidad de representante legal del Centro de Formación Técnica INFOMED Ltda., según señala, solicitando un pronunciamiento que determine si resulta procedente que la División de Educación Superior del Ministerio de Educación efectúe una supervisión al centro a su cargo, mientras se encuentra pendiente una investigación ordenada por ese servicio y que afectaría a algunos funcionarios, con motivo de irregularidades denunciadas por dicho centro de estudios. Requerido de informe, mediante oficio N° 870, de 2009, el Subsecretario de Educación señala, en lo substancial, que con fecha 6 de mayo del presente año efectivamente se comunicó a la aludida institución, que ese ministerio realizaría una visita de inspección, acorde con las facultades que le confiere en la materia el decreto con fuerza de ley N° 24, de 1981 y el decreto N° 1.080, de 1983, ambos del Ministerio de Educación. Expresa, asimismo, que esa Subsecretaría de Educación, en uso de sus atribuciones, solicitó que se ordenara una investigación por la responsabilidad administrativa derivada de los hechos denunciados por el centro de formación técnica requirente, consistentes en la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de modificación del reglamento académico presentada por esa institución, razón por la cual manifiesta que considera procedente postergar la señalada visita de supervisión fijada, hasta el término de dicha investigación. Sobre el particular, corresponde indicar que conforme a lo informado por la Subsecretaría de Educación el hecho que motivó la presentación del recurrente se encontraría superado. No obstante lo anterior, cabe señalar que en el referido informe se advierte una imprecisión al sostener que -a la fecha de su emisión, esto es, el 24 de junio de 2009-, el pronunciamiento solicitado a esta Contraloría General sobre la materia aún no se emitía, en circunstancias que aquél había sido evacuado por el dictamen N° 31.821, de 17 de junio del mismo año, dirigido a ese Ministerio. Asimismo, cumple advertir que hasta la fecha no consta que la referida Secretaría de Estado haya dado cumplimiento a lo señalado por este Órgano de Control en dicho dictamen, atendido lo cual se la requiere a fin de que informe, en el plazo de diez días, acerca de si procedió a efectuar la certificación requerida por don Nelson Campos Villalobos conforme a lo instruido por el aludido dictamen N° 31.821, de 2009, así como respecto al estado de la investigación tendiente a determinar y hacer efectivas las eventuales responsabilidades de los funcionarios que resultaren responsables de las irregularidades ocurridas en la especie, también requerida por el aludido pronunciamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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