Dictamen CGR

Dictamen N° 31821/2014

2014-05-07 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Para efectos de la procedencia del fuero maternal, las contratas de reemplazo equivalen a una suplencia, conforme a lo sostenido en el dictamen N° 24.490, de 2014, de esta Contraloría General

N° 31.821 Fecha: 07-V-2014 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora doña Claudia Santibañez Lagazzi, exfuncionaria del Hospital Clínico San Borja Arriarán, para consultar sobre su derecho a fuero maternal, por cuanto, según manifiesta, cuando se embarazó se encontraba prestando labores de reemplazo en esa institución. Requerido informe al citado organismo, éste no ha sido enviado, por lo que se emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Sobre el particular, es menester señalar que en los registros de esta Institución Contralora, aparece que la señora Santibañez Lagazzi laboró en el mencionado servicio en reemplazo y, posteriormente, como suplente de las empleadas que se indican. Ahora bien, respecto a las designaciones efectuadas en la anotada calidad, este Órgano Fiscalizador, resolvió en el dictamen Nº 24.490, de fecha 7 de abril de 2014, que la contrata de reemplazo corresponde para el solo efecto del beneficio por el que se consulta, a una suplencia, toda vez que elementos de ésta coinciden con aquellos que distinguen a la primera, esencialmente su transitoriedad. En este sentido, y en lo que atañe a la suplencia y la procedencia del fuero maternal en ella, los dictámenes N os 9.127 y 43.727, ambos de 2013, de este origen, precisaron que el amparo en examen termina al momento en que el titular debe asumir el respectivo empleo. Siendo ello así, dado que en el caso de la especie consta que la vinculación que mantuvo la interesada con el referido órgano público cumple las condiciones y particularidades antes descritas y, por ende, ha poseído la calidad de reemplazante, al igual que quienes han tenido el carácter de suplente, gozó del fuero maternal hasta la fecha en que cesó la causa que habilitaba al titular para no ejercer su cargo. Por consiguiente, considerando que la funcionaria a quien suplía la señora Santibañez Lagazzi, en su última designación, asumió sus labores con fecha 30 de octubre de 2013, una vez finalizado el motivo que generó su ausencia, esto es, el uso de licencia médica, el término de tareas de la recurrente se ajustó a derecho, dado que aquélla dejó de encontrarse amparada por la citada protección con igual data. Transcríbase al Hospital Clínico San Borja Arriarán y al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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