Dictamen N° 9127/2013
N° 9.127 Fecha: 08-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Alejandra Lipari Castañeda, exfuncionaria del Hospital San José de Maipo, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para consultar si tiene derecho al fuero maternal, atendido que mientras se desempeñó en calidad de suplente, se encontraba embarazada, de lo que tomó conocimiento una vez concluido su desempeño. Requerida de informe, la citada repartición señala que la recurrente solo estuvo amparada por el fuero maternal mientras duró su suplencia. En forma previa, es dable puntualizar que en los registros de esta Entidad de Control consta que mediante la resolución N° 976, de 2012, de la mencionada entidad de salud, se designó a la interesada como suplente, desde el 2 al 15 de octubre de esa anualidad. Precisado lo anterior, corresponde señalar que el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo, previene que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 del mismo Código, esto es, al fuero maternal, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización del juez competente. Sin perjuicio de lo anterior, cabe anotar que conforme con lo establecido, entre otros, en el dictamen N° 47.378, de 2012, de este Órgano Contralor, la servidora que ejerce sus labores en calidad de suplente, goza del fuero maternal mientras dure su desempeño, de manera que de cumplirse el plazo al cabo del cual debe asumir el titular o terminada la causa que impedía a éste ejercer sus funciones, cesa dicha protección, toda vez que, en tales eventos, es la propia ley la que pone término a sus servicios. En consecuencia, es dable concluir que si la recurrente estaba embarazada al momento de prestar las labores antes indicadas, se encontró amparada por el fuero maternal, pero solo mientras duró dicha suplencia, por lo que no le asiste el derecho a impetrar la inamovilidad que otorga dicho fuero más allá del término fijado para su desempeño en la calidad indicada. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante