Dictamen N° 31828/2017
N° 31.828 Fecha: 31-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Gislaine González Rodríguez, exfuncionaria de la Dirección de Vialidad, solicitando, según entiende esta Entidad de Control, un pronunciamiento que establezca el derecho que le asistiría para percibir el pago íntegro de la asignación de modernización correspondiente al cuarto trimestre del año 2016, puesto que cesó a contar del día 31 de diciembre de esa anualidad. Requerido su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que solo procedería el entero parcial de aquel emolumento, en atención a que la recurrente renunció voluntariamente a partir de la anotada fecha, con el objeto de acogerse a los beneficios de retiro previstos en las leyes N os 19.882 y 20.948. Sobre el particular, en cuanto a que procedería el pago íntegro de dicha asignación, ya que su dimisión se materializó a contar del día sábado 31 de diciembre de 2016, por lo que siendo inhábil ese día debe entenderse que se desempeñó efectivamente toda la mensualidad, es menester precisar, según fuese sostenido en los dictámenes N os 70.482, de 2012 y 15.086, de 2017, de este origen, entre otros, que el cómputo de los plazos que fija la normativa respecto de los beneficios remuneratorios de los empleados públicos, como el que nos ocupa, se rige por las normas especiales contempladas en el decreto ley N° 1.263, de 1975, en virtud de los cuales, y dado que el año fiscal transcurre entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, cada mes se extiende desde el primero al último día del mismo, y no como lo plantea la peticionaria. Puntualizado lo anterior, es dable señalar que el artículo 1° de la ley N° 19.553, otorgó el estipendio en estudio al personal que indica, el que se entera en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, añadiendo que su monto será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, y que el funcionario que deje de prestar servicios antes de finalizar este, tendrá derecho a ese emolumento en proporción a los meses completos efectivamente trabajados. Por consiguiente, cabe concluir que la señora González Rodríguez, dado que renunció a contar del 31 de diciembre de 2016, no alcanzó a desempeñarse durante la totalidad de ese mes, por lo que solo tuvo derecho a recibir la asignación de modernización, en la proporción correspondiente a los meses de octubre y noviembre de ese año. Luego, en lo que atañe al reintegro de estipendios por el día 31 de diciembre de 2016, es menester señalar, en virtud de lo preceptuado en el artículo 93, en relación con el artículo 72, ambos de la ley N° 18.834, se infiere que el derecho a percibir remuneraciones supone la obligación correlativa de prestar servicios equivalentes y, por ende, durante los períodos en que no se hayan efectivamente desarrollado funciones no podrán percibirse esos estipendios, salvo los situaciones especiales que ese texto legal contempla, las que, en todo caso, no se verifican en la especie. En este contexto, es necesario manifestar que esta Entidad de Control, en sus dictámenes N os 23.347, de 1980 y 68.111, de 2014, entre otros, precisó que los funcionarios que se desvinculan antes de finalizar un determinado mes -en la situación en estudio, diciembre de 2016-, no tienen derecho a percibir estipendios por el tiempo no trabajado, de modo que para calcular las rentas que deben serle otorgadas es necesario deducir de la remuneración mensual, el producto que resulte de multiplicar el número de días no trabajados, vale decir, desde la fecha de cese y hasta el último día del mes respectivo, por el monto equivalente a un día de labores. De este modo, en atención a que el alejamiento de la señora González Rodríguez produjo sus efectos desde el día 31 de diciembre de 2016, quedó a contar de ese momento desvinculada de la Dirección de Vialidad y, en consecuencia, sin derecho a recibir las rentas del cargo. Transcríbase a la Dirección de Vialidad. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal