Dictamen CGR

Dictamen N° 31832/2014

2014-05-07 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 87, de 2014, de la Dirección General de Aeronáutica Civil
Aplicado por
Dictamen N° 88917/2014
Aplica dictamen

N° 31.832 Fecha: 07-V-2014 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 87, de 2014, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que califica urgencia, autoriza contratación directa, aprueba los términos de referencia y el contrato para la prestación de los servicios de vigilancia que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, la póliza de garantía entregada por el proveedor para garantizar el cumplimiento del contrato excluye expresamente de su cobertura el pago de las multas y el incumplimiento de obligaciones laborales y sociales, lo que contraviene lo previsto en el artículo 11 de la ley N° 19.886; los artículos 22, N° 6 y 68 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y la cláusula quinta del acuerdo de voluntades que se sanciona. Asimismo, cabe manifestar que se ha omitido acompañar los antecedentes aludidos en las letras a) y b) de los vistos, antecedentes necesarios para completar el control preventivo de juridicidad del acto administrativo en análisis. Sin perjuicio de lo expuesto, cumple indicar en atención a la causal de trato directo invocada por ese servicio, consistente en la concurrencia de una emergencia, urgencia o imprevisto, que el mencionado organismo de la Administración del Estado deberá arbitrar las medidas necesarias a fin de desarrollar con la debida antelación un procedimiento concursal destinado a convenir las respectivas prestaciones. En consecuencia, se representa la resolución N° 87, de 2014, de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República