Dictamen CGR

Dictamen N° 88917/2014

2014-11-14 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 1494, de 2013, del Hospital Clínico San Borja Arriarán

N° 88.917 Fecha: 14-XI-2014 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución individualizada en el epígrafe, que autoriza la contratación directa por la causal que señala y aprueba contrato de prestación de servicios de alimentación con empresa Sociedad Administradora de Casinos y Servicios Aliservice S.A., en el entendido de que se trata de una regularización del respectivo proceso y los servicios allí estipulados se encuentran ejecutados. No obstante, cumple con hacer presente que esa institución, en lo sucesivo, no deberá aceptar como garantía de fiel cumplimiento del contrato una póliza de seguros entregada por el proveedor que excluya de su cobertura el pago de las multas y el incumplimiento de obligaciones laborales y sociales, ya que contraviene lo previsto en el artículo 11 de la ley N° 19.886; los artículos 22 N° 6 y 68 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y la parte final de la cláusula 11ª del acuerdo de voluntades que se sanciona (aplica criterio dictamen N° 31.832, de 2014). Asimismo, deberá velar porque la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento no sea inferior a los 60 días hábiles posteriores a la terminación del respectivo contrato, de conformidad a lo ordenado por el artículo 70 del mencionado decreto N° 250. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo del rubro. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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