Dictamen CGR

Dictamen N° 31844/2018

2018-12-26 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Compete al Servicio Electoral supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa sobre financiamiento y examen de cuentas de los partidos políticos, por lo que no corresponde a esta Contraloría General intervenir en relación con esa materia

N° 31.844 Fecha: 26-XII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Leonardo Cubillos Ramírez, presidente del Tribunal Supremo del Partido Radical Socialdemócrata, solicitando un pronunciamiento que determine si esta Entidad de Control tiene competencia para efectuar el examen de las cuentas de los partidos políticos, así como para revisar la legalidad de los procedimientos de contratación que estos llevan a cabo. Sobre el particular, cabe hacer presente que de conformidad con el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que “Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos”, las aludidas entidades son asociaciones autónomas y voluntarias organizadas democráticamente, dotadas de personalidad jurídica de derecho público, integradas por personas naturales que comparten unos mismos principios ideológicos y políticos, cuya finalidad es contribuir al funcionamiento del sistema democrático y ejercer influencia en la conducción del Estado, para alcanzar el bien común y servir al interés nacional. Luego, en relación con el financiamiento de estas colectividades, el artículo 40, inciso primero, del aludido cuerpo normativo, dispone, en lo pertinente, que el Estado, a través del Servicio Electoral, otorgará a los partidos políticos aportes trimestrales que deberán ser destinados a los fines que en dicha disposición se prevé. Añade, en lo que interesa, el inciso noveno del referido precepto, que si al término del año calendario el partido no justificare los gastos para los cuales destinó los recursos obtenidos por el aporte, el Servicio Electoral debe fijar un plazo fatal para dicho propósito, el que, vencido, sin que se realice el trámite, obligará al partido a restituir los fondos no justificados. A su turno, el artículo 41, inciso primero, de la normativa en comento, mandata que los partidos políticos deberán llevar un libro general de ingresos y egresos, uno de inventario y uno de balance, agregando, su inciso cuarto, que el director del Servicio Electoral solicitará los libros y la documentación anexa para su revisión e inspección, por lo menos una vez en cada año calendario. Por su parte, el artículo 44 de la anotada preceptiva, dispone que los partidos políticos practicarán un balance anual y remitirán un ejemplar al Servicio Electoral, el que, si estimare necesario formular aclaraciones, requerirá al partido las informaciones y antecedentes del caso. Añade su inciso segundo, que el referido organismo podrá rechazar dicho balance cuando no se ajuste a las anotaciones de los libros o contenga errores u omisiones manifiestos. Expuesto lo anterior, es útil consignar que el artículo 94 bis de la Constitución Política de la República prescribe que un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Servicio Electoral, ejercerá la administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios; del cumplimiento de las normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral; de las normas sobre los partidos políticos, y las demás funciones que señale una ley orgánica constitucional. Pues bien, el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que “Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral”, prevé en su artículo 61, N°s. 2 y 3, entre los objetos del aludido organismo, supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre campañas electorales y su financiamiento, así como el cumplimiento de las normas que regulen las actividades propias y ámbitos de acción de los partidos políticos, con pleno respeto por la autonomía de estos y su financiamiento. Asimismo, el artículo 74, letra a), de la referida ley orgánica, establece, en lo pertinente, que corresponde a la Subdirección de Partidos Políticos del Servicio Electoral, fiscalizar y controlar el cumplimiento de la normativa sobre aportes y gastos de partidos políticos y, en general, todas las obligaciones establecidas en la ley N° 18.603. En este contexto, entonces, y acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 37.252, de 2017, de este origen, cumple con señalar que compete al Servicio Electoral supervigilar y fiscalizar que los partidos políticos acaten las normas que los regulan, dentro de las cuales se encuentran, por cierto, aquellas relativas a su financiamiento, y al correcto uso de los fondos que perciban en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Corrobora lo expresado, lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 71 del citado decreto con fuerza de ley N° 4, de 2017, que otorgan competencia al señalado servicio, por una parte, para iniciar el procedimiento sancionatorio en contra de las referidas colectividades a fin de hacer efectiva su responsabilidad por las infracciones previstas en el Título IX de la comentada normativa, y por otra, para aplicar las multas a que se refieren los artículos 64 y 65, y, en general, aquellas que deriven de la inobservancia del Título V, que regula, precisamente, las materias concernientes al financiamiento de los partidos políticos. Como es posible advertir, el ordenamiento jurídico ha conferido al Servicio Electoral atribuciones especiales de fiscalización en relación con el financiamiento y cuentas de los partidos políticos, de manera que no corresponde que esta Contraloría General intervenga en los aspectos a los que se refiere la presentación de la especie, toda vez que inciden en aquellas materias. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República María Soledad Frindt Rada Subjefe Subrogante División Jurídica

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