Dictamen CGR

Dictamen N° 31876/2019

2019-12-12 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Compete a la Administración establecer los criterios de evaluación que le permitan determinar la oferta más conveniente

N° 31.876 Fecha: 12-XII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General una persona bajo reserva de identidad, para reclamar en contra del proceso de licitación pública convocado por la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de la Región de Valparaíso para la contratación del servicio de mediación familiar zona H, de esa Región, ID 759-92-LR18, por cuanto, a su juicio, las bases que rigieron el proceso no se habrían ajustado a derecho. Expone al efecto que los criterios de selección utilizados no serían los adecuados para escoger las mejores ofertas y que no serían concordantes con los utilizados en licitaciones anteriores para el mismo servicio. Además, alega que la aplicación de la prueba denominada Metodología de Evaluación de la Calidad de la Mediación -ECAME-, a la que deben someterse los postulantes, fue adjudicada a la Universidad Central, pese a que en ella se desempeña como docente el jefe de la Unidad de Mediación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Sostiene, también, que la mencionada prueba se originó en un estudio encargado a la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso y que dentro del grupo de trabajo que desarrolló aquél, se desempeñó como jefa de proyecto la señora Marcela Fernández Saldías, quien habría participado en la licitación de la especie. Requerida al efecto, la Subsecretaría de Justicia emitió su parecer respecto de cada una de las alegaciones efectuadas en la presentación del rubro. Como cuestión previa, cabe manifestar que la licitación de la especie se rigió por las bases tipo, aprobadas a través de la resolución N° 81, de 2017, de la Subsecretaría de Justicia, acto administrativo del cual esta Contraloría General tomó razón por encontrarse ajustado a derecho. Enseguida, cabe recordar que el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 19.886 dispone que “Las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros”. Por su parte, el N° 7 del artículo 22 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la referida ley, previene que las bases deben contener los criterios objetivos que serán considerados para decidir la adjudicación, atendido la naturaleza de los bienes y servicios que se licitan, la idoneidad y calificación de los oferentes y cualquier otro antecedente que sea relevante para efectos de la adjudicación. A su vez, el inciso segundo del artículo 37 indica que “La evaluación de las ofertas se efectuará a través de un análisis económico y técnico de los beneficios y costos presentes y futuros del bien y servicio ofrecido en cada una de las ofertas. Para efectos del anterior análisis, la Entidad Licitante deberá remitirse a los criterios de evaluación definidos en las bases”. Al respecto, es necesario recordar que la elección de los criterios de evaluación su ponderación y asignación de puntajes, constituyen aspectos de mérito, conveniencia u oportunidad que compete calificar a la Administración (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 77.815, de 2016, de este origen). En ese contexto, es del caso anotar que en las cláusulas décima y vigésimo primera de las aludidas bases tipo se regularonsi los exámenes que debían rendir los mediadores y los criterios de evaluación de las ofertas, respectivamente, sin que en el control previo de juridicidad del acto administrativo que aprobó ese pliego se advirtieran observaciones que formular sobre el particular, por lo que se desestiman las alegaciones que sobre la legalidad de estas materias formula la persona recurrente. Por otro lado, en cuanto a la aplicación de la prueba ECAME, es pertinente hacer presente que por medio de la resolución exenta N° 3.617, de 2017, la Subsecretaría de Justicia llamó a una licitación pública para la contratación de dicho servicio, proceso en el cual se recibieron dos ofertas, una de las cuales fue declarada inadmisible por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases administrativas. La única oferta que cumplió con los requisitos establecidos en las pertinentes bases fue la de la Universidad Central, entidad en la que -tal como se sostiene en la presentación en estudio- se desempeña como docente el jefe de la Unidad de Mediación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Al efecto, procede consignar que de los antecedentes analizados aparece que dicha jefatura -dando cumplimiento a lo previsto en los artículos 6° bis y 37, inciso cuarto, del citado decreto N° 250- se abstuvo de intervenir en la evaluación de esa propuesta, por lo que no se advierte reproche que formular al respecto. Luego, acerca de la eventual conformación de equipos por parte de la señora Fernández Saldías para participar en la licitación en comento, es pertinente indicar que en los antecedentes acompañados no consta que ésta haya presentado ofertas en este proceso, por lo que se estima innecesario emitir un pronunciamiento sobre este punto. Finalmente, sobre la participación en la licitación de la especie de personas jurídicas sin fines de lucro, aspecto que también se consulta, es pertinente anotar que las entidades públicas deben asegurar la libre concurrencia en los procesos concursales a que convoquen y que en la ley N° 19.886, no se advierte la existencia de disposición alguna que las faculte para limitar la intervención en ellos solo a instituciones con fines de lucro, por lo que no se observa irregularidad sobre lo obrado al efecto por el servicio recurrido (aplica criterio contenido en el dictamen N° 29.065, de 2018, de este origen). Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 77815/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 29065/2018
Aplica dictámenes