Dictamen CGR

Dictamen N° 77815/2016

2016-10-21 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la entidad licitante efectuar la evaluación de las ofertas de conformidad con los criterios establecidos en las respectivas bases administrativas
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N° 77.815 Fecha: 21-X-2016 Se ha dirigido a la Contraloría General doña Emily Mary Thomas, en representación de Implementos y Accesorios Radiológicos Emily Thomas E.I.R.L., reclamando por el bajo puntaje que, en su concepto, se asignó, en el ítem “Calidad Técnica de los Bienes o Servicios”, a las ofertas realizadas por esa empresa en el procedimiento licitatorio convocado por el Hospital Dr. Gustavo Fricke, para la adquisición de los bienes que indica. Requerido su parecer, el mencionado servicio manifestó, en síntesis, que la evaluación de cada una de las propuestas, se realizó en conformidad con los documentos que regularon la licitación y con apego a los principios de estricta sujeción a las bases, libre concurrencia, no discriminación arbitraria e igualdad de los oferentes. Sobre el particular, cabe mencionar que el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 19.886 dispone que “Las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros”. Por su parte, el inciso segundo del artículo 37 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la referida ley, indica que “La evaluación de las ofertas se efectuará a través de un análisis económico y técnico de los beneficios y costos presentes y futuros del bien y servicio ofrecido en cada una de las ofertas. Para efectos del anterior análisis, la Entidad Licitante deberá remitirse a los criterios de evaluación definidos en las bases”. En ese contexto normativo, es necesario recordar que la elección de los criterios que componen la respectiva evaluación, su ponderación y asignación de puntajes, constituyen aspectos de mérito, conveniencia u oportunidad que compete calificar a la Administración (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 67.491, de 2015, y 28.081, de 2016, de este origen). Además, que la evaluación de las ofertas de un determinado proceso concursal se encuentra sujeta al análisis de diversos parámetros, cuya consideración conjunta concurre a la finalidad de que la autoridad administrativa opte por la propuesta más ventajosa a sus intereses (aplica dictámenes N°s. 12.817, de 2010, y 67.491, de 2015). Ahora bien, en la especie de los antecedentes tenidos a la vista aparece que en las bases que rigieron el respectivo proceso concursal se estableció, entre otros, como criterio de evaluación el referido a “Calidad Técnica de los Bienes o Servicios”, respecto del cual se indicó que “Se considerará la nota obtenida de la evaluación a través de la Pauta de Evaluación de Productos (adjunta). Todo producto que tenga una nota inferior a 6, no será evaluado. Escala de Nota 1 a 7”. Asimismo, consta que aplicada la referida pauta los productos ofertados por la recurrente obtuvieron notas inferiores a 6 en cada uno de los rubros analizados, según dan cuenta los documentos adjuntados al informe del aludido hospital. En efecto, al evaluarse los aspectos técnicos de los bienes a adquirir, a saber, peso, terminaciones y comodidad, el recurrente obtuvo, respectivamente, notas 3, 1 y 3. Dichas calificaciones se debieron, según lo indicado en informe técnico acompañado al expediente por parte de la entidad licitante, por cuanto todo el peso recae en los hombros del funcionario que lo utiliza, las costuras no vienen reforzadas y a que el cinturón no se encuentra adosado al delantal, sino que es externo al mismo. Aquella fundamentación, según da cuenta el antes mencionado informe técnico, se ve reforzada al considerar que el material propuesto por el interesado, ha presentado anteriormente problemas de calidad, reflejado en fatiga de material al poco tiempo de uso, en especial, desprendimiento de las costuras del delantal. Para fundamentar esto último, se acompañan fotografías que dan cuenta de aquella situación. En este contexto, cabe hacer presente que corresponde a la entidad licitante asignar los puntajes a las ofertas que se reciban en un proceso licitatorio conforme lo prevean las bases administrativas, asignación que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, resultan atendibles, por lo que no existe reproche de legalidad que efectuar, desestimándose en consecuencia su presentación. Transcríbase al Hospital Dr. Gustavo Fricke. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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