Dictamen CGR

Dictamen N° 31881/2019

2019-12-12 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede proporcionar alimentación ni movilización como tampoco pagar una asignación compensatoria de los respectivos gastos a licenciado en Ciencias Jurídicas que realiza su práctica profesional en corporación de asistencia judicial que indica

N° 31.881 Fecha: 12-XII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Ignacio Sanyour Núñez, licenciado en ciencias jurídicas, solicitando un pronunciamiento que determine si procede que la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana de Santiago le proporcione alimentación y movilización durante el ejercicio de su práctica profesional en esa entidad o, en su defecto, le pague una asignación compensatoria de los gastos correspondientes, por aplicación del inciso tercero del artículo 8° del Código del Trabajo y en consideración a los argumentos que expone. Sobre el particular, cabe señalar que conforme al artículo 523, N° 5, del Código Orgánico de Tribunales, para la obtención del título de abogado se requiere, en lo pertinente, la aprobación de una práctica profesional de seis meses en las Corporaciones de Asistencia Judicial a que se refiere la ley N° 17.995. A su vez, la citada ley N° 17.995, que concede personalidad jurídica a los servicios de asistencia jurídica que se indican en las regiones que se señalan -entre ellas la corporación a la que se refiere el recurrente-, dispone, en su artículo 2°, que dichas “corporaciones gozarán de personalidad jurídica, tendrán patrimonio propio y no perseguirán fines de lucro. Su finalidad será prestar asistencia jurídica y judicial gratuita a personas de escasos recursos. Además, proporcionarán los medios para efectuar la práctica necesaria para el ejercicio de la profesión a los postulantes a obtener el título de abogado”. Por su parte, el decreto N° 265, de 1985, del entonces Ministerio de Justicia, reglamento de práctica profesional de postulantes al título de abogado, establece en su artículo 14 que los candidatos a abogados prestan sus servicios gratuitamente, prohibiéndoseles recibir cualquiera remuneración por estos. Su artículo 19, en tanto, les prohíbe recibir cualquier tipo de dádiva o recompensa por esa prestación. En relación con la normativa citada, la jurisprudencia de esta Contraloría General -contenida en el dictamen N° 76.384, de 2014- ha señalado que la práctica profesional de los egresados de derecho constituye una obligación legal para quienes pretenden obtener el título de abogado, la que se encuentra totalmente regulada en la ley y su reglamentación complementaria, de manera que solo se puede efectuar en aquellas instituciones especialmente señaladas por el legislador, las que, como contrapartida, tienen el deber de recibir a los interesados en realizarla. En ese contexto, en cuanto a lo invocado por el peticionario en orden a que correspondería aplicar el inciso tercero del artículo 8° del Código del Trabajo, que obliga a las empresas a entregar colación y movilización a quienes realicen su práctica profesional o una asignación compensatoria por dichos beneficios, cabe precisar que, tal como lo consigna la precitada jurisprudencia administrativa, esa norma laboral no resulta aplicable a la situación de la especie. En efecto, el desempeño en cuestión responde a un mandato legal y no a una convención, y su régimen está especialmente regulado en la ley N° 17.995 y en el aludido decreto N° 265, de 1985, no contemplando estos textos -así como tampoco ninguna otra norma legal o reglamentaria-, disposiciones que autoricen a la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana de Santiago a efectuar desembolsos por concepto de alimentación o movilización de los postulantes que realicen su práctica profesional en sus dependencias. En consecuencia, no corresponde que dicha entidad proporcione alimentación o movilización al señor Sanyour Núñez como tampoco que le pague alguna asignación por tal concepto. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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