Dictamen CGR

Dictamen N° 31882/2010

2010-06-14 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre reliquidación de pensión de exonerado político

N° 31.882 Fecha: 14-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Helena Gallegos Cordones, abogada, en representación de don Juan Segundo Caneleo Trincado, ex funcionario del antiguo Servicio de Prisiones, exonerado político, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 5.549, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, en atención a los motivos que invoca. Sobre el particular, cabe manifestar que mediante el referido pronunciamiento, este Órgano de Control concluyó que, conforme con la normativa y jurisprudencia vigente sobre la materia, la fecha a partir de la cual debe reliquidarse la pensión no contributiva del señor Caneleo Trincado es el 29 de noviembre de 2007, por cuanto transcurrió más de un año entre la data en que efectuó la solicitud en tal sentido y aquélla en que se emitió el oficio N° 11.418, de 2002, de este origen, a través del cual se permitió al personal del antiguo Servicio de Prisiones ampararse en la norma protectora del inciso sexto del artículo 12 de la ley N° 19.234, sobre exonerados políticos. En efecto, es dable anotar que el criterio que sirvió de fundamento al oficio cuya revisión se viene solicitando, es el contenido en el dictamen N° 34.321, de 2007, por el cual este Organismo Contralor se pronunció sobre una serie de temas planteados por distintos ocurrentes, incluida la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y representantes de los funcionarios de Gendarmería de Chile en retiro, relativos a la interpretación y correcta aplicación de las normas contenidas en la aludida ley N° 19.234, dentro de los cuales se trató, específicamente la situación de los ex servidores del ex Servicio de Prisiones beneficiados con el mencionado inciso sexto del artículo 12 del señalado texto legal. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, y atendido que en esta ocasión no se hacen valer nuevos elementos de juicio que permitan alterar lo concluido en el oficio citado en primer término, esta Contraloría General lo ratifica en todas sus partes. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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