Dictamen N° 31882/2019
N° 31.882 Fecha: 12-XII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General don París Lavín Sepúlveda, solicitando se esclarezcan las razones por las cuales el Instituto Antártico Chileno (INACH), a través de su resolución exenta N° 448, del 2018, invalidó el concurso público denominado "XXIII Concurso Nacional de Proyectos de Investigación Científica y Tecnológica Antártica 2017", en el que su proyecto resultó adjudicado. Requerido su informe, el INACH señaló que tanto el recurrente como otros postulantes incumplieron las bases de la convocatoria, ya que omitieron la presentación de antecedentes exigidos por las mismas. Agrega que, no obstante, dado que se advirtieron problemas en la plataforma de postulación al concurso, mediante su resolución exenta N° 371, de junio de 2017, se admitieron tales anomalías y se decidió incorporar las propuestas que no ingresaron toda la documentación requerida. Añade, que pese a que esa decisión fue representada por la abogado del servicio ante las jefaturas superiores por considerar que la aludida resolución exenta N° 371 infringía las bases del certamen, se optó por continuar la tramitación del proceso. Por esta razón, a través de las resoluciones exentas N°s. 565, de septiembre de 2017, y 26, de enero de 2018, se aprobó la selección de proyectos y la adjudicación, para luego suscribir un convenio de transferencia de fondos con el investigador principal y la institución patrocinante, el que no fue aprobado por acto administrativo totalmente tramitado, por lo que no se traspasaron recursos. Posteriormente indica que estimándose la existencia de vicios que afectaron la legalidad del concurso, se inició un procedimiento de invalidación de las citadas resoluciones exentas N°s. 371 y 565, de 2017, y 26, de 2018, notificándose al peticionario y a otros postulantes conforme a las normas de la ley N° 19.880, los que hicieron valer sus descargos. Finalmente, sostiene que a pesar que la plataforma haya podido dar por satisfactorias las postulaciones, la verificación del cumplimiento de las bases fue una tarea que correspondió a determinados funcionarios, y que recién el 27 de agosto de 2018, el recurrente presentó la "Carta Compromiso Institucional" al plan de divulgación de su proyecto, con lo que habría reconocido su incumplimiento a las bases del concurso, por lo que la resolución exenta N° 448, de septiembre de 2018, que invalidó parcialmente las resoluciones vinculadas al proceso y desestimó las alegaciones del señor Lavín Sepúlveda, se ajustó al ordenamiento jurídico. Sobre el particular, cabe precisar que a través de la resolución exenta N° 192, de 2017, el INACH aprobó las bases y anexos del concurso en análisis, efectuándose la publicación de este instrumento en la página web de la institución. Analizado dicho documento, se aprecia que su numeral 5.2, puntos vii) y xi), dispuso que cada propuesta debía contener, primero, un "Plan de Divulgación" que considerara, entre otras acciones, una actividad de divulgación para público estudiantil y general, en asociación con alguna institución formal que desarrollara divulgación científica o promoción cultural, para cuyo efecto el postulante debía presentar una "carta formal de compromiso de la institución asociada", y segundo, un "Compromiso de Cumplimiento a los principios ambientales y los códigos de conducta del Comité Científico de Investigación Antártica (SCAR, por su sigla en inglés) y al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Ambiente o Protocolo de Madrid". Por su parte, de acuerdo al numeral 5.3 del referido pliego de condiciones "El proyecto se entenderá fuera de bases si el formulario de postulación se encuentra incompleto, o si no contiene ni adjunta cualquiera de los antecedentes solicitados en el numeral 5.2". En el mismo sentido, su numeral 5.11 previó que "El incumplimiento de cualquiera de los requisitos y condiciones establecidos en estas Bases, durante el proceso de postulación, se considerará causal para que las postulaciones sean declaradas fuera de Bases. Los postulantes serán responsables de la veracidad, integridad, legibilidad y consistencia de la información consignada en la postulación". A su vez, su numeral 6.1 expresó que "Todas las postulaciones serán sometidas a una revisión de admisibilidad, en la cual se verificará si se cumple con la presentación de toda la documentación solicitada y las condiciones y requisitos establecidos en las presentes Bases. Las postulaciones que cumplan con las bases serán consideradas postulaciones admisibles y pasarán a la etapa de evaluación. En caso contrario, serán declaradas "Fuera de Bases", no pasarán a la etapa de evaluación y se notificará al Investigador Principal, mediante correo electrónico, de esta situación". A mayor abundamiento, el numeral 5.9 señaló "Una vez recepcionada electrónicamente la propuesta no será posible rectificar, incorporar, eliminar o remitir antecedentes adicionales para anexar a ésta. Se sugiere revisar la información presentada en la propuesta en la versión PDF borrador, que se puede generar en cualquier minuto en la plataforma antes de enviar la información final". En este contexto, de los antecedentes analizados, se desprende que el recurrente no cumplió con todos los requisitos previstos en el pliego de condiciones que rigió el llamado, al no presentar los documentos exigidos en los puntos vii) y xi) de su numeral 5.2., por lo que su postulación debió haberse declarado fuera de bases de acuerdo con los efectos previstos por el marco regulatorio de la convocatoria, dada la infracción al principio de estricta sujeción a las bases que resulta aplicable a todo procedimiento de licitación, de modo que no procedió que el INACH decidiera continuar con el proceso, lo que, en todo caso, rectificó con posterioridad. Asimismo, se debe anotar que la omisión en que incurrió el interesado no pudo entenderse subsanada por los defectos de la plataforma dispuesta para efectuar las postulaciones, por cuanto las bases elevaron a la categoría de esencial la presentación de los documentos en cuestión, desde el momento en que sancionaron con la exclusión al proponente que no cumpliera con esa obligación (aplica criterio contenido en el dictamen N° 21.146, de 2019). En ese orden de consideraciones, cabe concluir que se ajustó a derecho el procedimiento de invalidación llevado a cabo por el INACH, en el cual se respetó lo dispuesto al efecto por el artículo 53 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, por lo que corresponde desestimar el reclamo del peticionario. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República