Dictamen N° 31888/2010
N° 31.888 Fecha: 14-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ofelia del Carmen León González, ex servidora de Instituto Psiquiátrico, para reclamar por la tardanza en emitir la tasa de reemplazo líquida que le permitiría acceder al beneficio previsto en la ley N° 20.305. Sobre el particular, es menester tener presente que el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 20.305, modificado por el artículo 35, número 1, letra a), de la ley N° 20.403, en lo que interesa, señala que el jefe superior del servicio o la jefatura máxima que corresponda, deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones, la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador. A su turno, el inciso tercero de la norma citada, establece que para esos efectos, la aludida Superintendencia deberá solicitar los antecedentes necesarios a las administradoras de fondos de pensiones. De lo expuesto, aparece que la entidad encargada de recabar la información y de realizar el cálculo de la mencionada tasa de reemplazo es la Superintendencia de Pensiones, tal como se precisó, entre otros, en el oficio N° 70.451, de 2009, de esta Entidad de Control, motivo por el cual y atendiendo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, este Órgano de Control cumple con remitir a la mencionada Superintendencia los antecedentes de la especie, a fin de que se sirva dar una respuesta sobre la materia. Sonia Doren Lois Contralor General