Dictamen N° 70451/2009
N° 70.451 Fecha: 21-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Franklin Raúl Arenas González y otros pensionados del Sistema de las Administradoras de Fondos de Pensiones, solicitando se revise el cálculo de la tasa de reemplazo líquida que efectuó la Superintendencia de Pensiones para la obtención del bono de la ley N° 20.305, ya que a su entender la referida tasa debería ser inferior. Sobre el particular, es menester expresar que el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 20.305, en lo que interesa, señala que el jefe superior del servicio o la jefatura máxima que corresponda, se entenderá facultado para requerir de los organismos previsionales y de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones –actual Superintendencia de Pensiones-, la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador. A su turno, el inciso segundo de la aludida normativa, establece que “para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones deberá solicitar los antecedentes necesarios a las administradoras de fondos de pensiones”. De las normas descritas, se infiere, como puede apreciarse, que la entidad encargada de recabar la información y de realizar el cálculo de la mencionada tasa de reemplazo es la Superintendencia de Pensiones, motivo por el cual y atendiendo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, este Órgano de Control cumple con remitir a la mencionada Superintendencia los antecedentes de la especie a fin de que se sirva dar una respuesta sobre la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República