Dictamen N° 31903/2010
N° 31.903 Fecha: 14-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Regional del Servicio de Registro Civil de La Araucanía y, en presentación separada doña Ana María Ríos Cepeda, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para solicitar la condonación de las sumas percibidas indebidamente por concepto del bono extraordinario establecido en la ley N° 20.326. Al respecto, cumple con informar, en armonía con lo manifestado mediante el oficio N° 30.973, de 2009, de esta Entidad de Fiscalización, que el artículo 3° del decreto ley N° 3.536, de 1980, establece que la facultad de condonar las sumas percibidas por concepto de prestaciones de seguridad social erróneamente concedidas, corresponde a los jefes superiores de las instituciones de previsión social, según proceda resolver, a petición expresa de cada interesado, siendo actualmente el Instituto de Previsión Social la entidad a la que le compete su ejercicio. En consecuencia, se remiten a ese Organismo los antecedentes pertinentes, para los efectos de su conocimiento y resolución. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante