Dictamen N° 30973/2009
N° 30.973 Fecha: 15-VI-2009 El Contralor Regional de Arica-Parinacota, ha solicitado un pronunciamiento que determine si procede, en el caso de los funcionarios públicos que han percibido indebidamente el bono extraordinario establecido en la ley N° 20.326, acceder a la condonación de las sumas respectivas, en virtud de la facultad prevista en el artículo 67 de la ley N° 10.336. Sobre el particular cabe señalar, como cuestión previa, que este beneficio se encuentra establecido en el artículo 1° de la ley N° 20.326, con un carácter general y extraordinario; está dirigido a las familias de menores ingresos que tengan derecho y reciban la asignación familiar o estén registradas en el Sistema de Protección Social "Chile Solidario", y su monto es de $ 40.000, otorgado por única vez por cada una de las cargas legales, aún cuando el beneficiario esté acogido a diversos regímenes previsionales y desempeñe diferentes trabajos, y fue pagado en una sola cuota en el mes de marzo del presente año por el antiguo Instituto de Normalización Previsional, actual Instituto de Previsión Social. Asimismo, cabe hacer presente que el precepto legal en comento ha indicado expresamente, que el referido bono no constituye remuneración ni renta para ningún efecto legal, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno. Pues bien, de lo expuesto y considerando su naturaleza extraordinaria, su distribución y beneficiarios, es dable señalar que este estipendio tiene un carácter de prestación de seguridad social. Enseguida, cabe anotar que la propia ley N° 20.326, prevé que si este bono extraordinario es percibido en exceso, el infractor, además de las sanciones administrativas y legales que correspondan, tiene la obligación de reintegrar las sumas indebidamente percibidas reajustadas conforme al IPC, en el Instituto de Previsión Social. En este contexto, resulta útil indicar que para los efectos de la adecuada implementación del beneficio en estudio el artículo 1° del texto legal antes aludido, dispone que la Superintendencia de Seguridad Social tendrá las facultades concedidas en el artículo 26 del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y en el artículo 2° de la ley N° 18.611, correspondiéndole así la fiscalización y tuición de la observancia de las disposiciones sobre subsidio familiar, por lo cual podrá establecer las instrucciones para materializar -en el caso del pago indebido del bono en comento-, el procedimiento para su reintegro, en atención, además, de las funciones que a su respecto establece la ley N° 16.395. Efectuadas estas precisiones, es dable manifestar en virtud de lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, esta Entidad Fiscalizadora puede ejercer las facultades relacionadas con la condonación o el otorgamiento de facilidades para el reintegro de beneficios pecuniarios percibidos indebidamente por funcionarios públicos; sin embargo dicha potestad no puede entenderse comprensiva de bonificaciones de origen social como la de la especie, cuyo otorgamiento no guarda relación con la calidad de servidor del beneficiario, criterio por lo demás, establecido por la jurisprudencia administrativa de este Órgano Contralor a través de los dictámenes N°s 21.776, de 2006 y 20.758, de 2007. En relación a lo anterior, cabe indicar que el artículo 3° del decreto ley N° 3.536, de 1980, en lo que interesa, ha dispuesto que la facultad de condonar el pago de las sumas percibidas por concepto de prestaciones de seguridad social erróneamente concedidas corresponde a los jefes superiores de las instituciones de previsión social, según proceda resolver, a petición expresa de cada interesado, siendo actualmente el Instituto de Previsión Social, la entidad a quien le competente su ejercicio. Finalmente, se ha confeccionado un formulario, cuya copia se adjunta, para que se remita a la entidad correspondiente la solicitud de condonación que se formule ante este Organismo de Control sobre la materia. Transcríbase a todas las Contralorías Regionales, a la Superintendencia de Seguridad Social, al Instituto de Previsión Social y a la Subdivisión de Control Externo, de la División de Toma de Razón v Registro, de esta Contraloría General.