Dictamen CGR

Dictamen N° 31933/2011

2011-05-19 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre pronunciamiento relativo a la procedencia de que la Universidad de Atacama se exima del pago del impuesto por permiso de circulación
Aplicado por
Dictamen N° 57128/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 47663/2012
Aplica dictámenes

N° 31.933 Fecha: 19-V-2011 La Contraloría Regional de Atacama, mediante su oficio N° 1.647, de 2010, ha remitido una presentación del Rector de la Universidad de Atacama, por cuyo intermedio solicita un pronunciamiento que determine si procede que se exima a esa Casa de Estudios del pago del impuesto por permiso de circulación, respecto de los vehículos de su propiedad que sirven en las actividades propias de dicha corporación, atendido el régimen de exención previsto en su Estatuto. Al respecto -según lo expresado en el citado oficio-, la Municipalidad de Copiapó informó, en síntesis, que las disposiciones que establecían exenciones en materia de tributos fiscales y municipales en favor de las universidades, habrían sido derogadas tácitamente con la dictación del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, por lo que no procedería eximir a la entidad recurrente del pago del impuesto a que alude. Como cuestión previa, es del caso recordar que el artículo 12 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, establece, en lo que interesa, que los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, estarán gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva. Enseguida, cabe señalar que el artículo 52 del decreto con fuerza de ley N° 151, de 1981, del Ministerio de Educación -que fijó el Estatuto de la Universidad de Atacama-, establece que esta entidad goza de la exención de cualquier impuesto, contribución, derecho, tasa, tarifa, patente y otras cargas y tributos de los cuales estaba exenta la Universidad Técnica del Estado, actual Universidad de Santiago de Chile, a la fecha de publicación de ese decreto con fuerza de ley, lo que tuvo lugar el 8 de mayo de 1982. A su turno, el artículo 64, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1971, de la aludida Secretaría de Estado -que aprobó el Estatuto de la Universidad Técnica del Estado-, disponía que este plantel de enseñanza se encontraba exento de toda clase de impuestos, contribuciones, derechos, tasas, tarifas, patentes y demás cargas o tributos establecidos a favor del Fisco, de las Municipalidades o de cualquiera otra persona jurídica. Agrega, que esta exención se considerará vigente en relación con cualquiera nueva disposición legal sobre la materia, salvo que se establezca que afecta también a esa universidad. Por último, el artículo 48 del decreto con fuerza de ley N° 149, de 1982, del Ministerio de Educación, publicado en el Diario Oficial el 7 de mayo de 1982 -que fijó el Estatuto Orgánico de la Universidad de Santiago de Chile, denominación que pasó a tener la Universidad Técnica del Estado, a contar del 15 de abril de 1981, y derogó el antes aludido decreto con fuerza de ley N° 2, de 1971-, reitera que la Universidad de Santiago de Chile gozará de la exención de cualquier impuesto, contribución, derecho, tasa, tarifa, patente y otras cargas y tributos de cuales estaba exenta a la fecha de publicación de este decreto ley. Como es posible advertir de la normativa citada, en particular del artículo 52 del referido decreto con fuerza de ley N° 151, de 1981, la Universidad de Atacama goza de las mismas exenciones que favorecen a la Universidad de Santiago de Chile, por lo que, en la actualidad, la entidad recurrente se encuentra exenta del pago de cualquier impuesto, contribución, derecho, tasa, tarifa, patente y otras cargas y tributos. En efecto, es dable señalar que el artículo 65 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, establece que quedan derogadas todas las normas, generales o especiales, que establezcan cuantías o procedimientos distintos para la determinación de patentes, derechos y demás gravámenes a beneficio municipal; o que fijen recargos o sobretasas de los mismos, advirtiéndose, de esta manera, que no fueron derogadas las exenciones de tributos contempladas en otros textos legales, como, precisamente, acontece en la situación en examen (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 30.248, de 1994 y 38.369, de 2001). Por consiguiente, en mérito de lo expuesto -y del hecho que el permiso de circulación, en conformidad a la preceptiva que lo rige, constituye un impuesto-, cabe concluir que la Universidad de Atacama se encuentra exenta de su pago respecto de los vehículos que indica. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 38369/2001
Aplica dictámenes 30248/94