Dictamen CGR

Dictamen N° 47663/2012

2012-08-06 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre procedencia que la Universidad de Chile se exima del pago del impuesto por permiso de circulación

N° 47.663 Fecha: 06-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Rector de la Universidad de Chile, solicitando un pronunciamiento respecto a si los vehículos pertenecientes a dicha casa de estudios, que sirven en actividades propias de dicha corporación, se encuentran exentos del pago del impuesto por permiso de circulación. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 12 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales -incluido en el Título IV, de los impuestos municipales- establece que los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, estarán gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva, conforme a las tasas que allí se indican. De la norma expuesta se colige que el pago por concepto de permiso de circulación constituye un impuesto a beneficio municipal, el que por regla general debe ser enterado respecto de todos los vehículos que circulan en el país, salvo -entre otros- por aquellos a que se refiere el artículo 20 del mismo cuerpo legal. A su turno, el inciso primero del artículo 65 del texto legal en análisis prescribe que las disposiciones de ese cuerpo normativo prevalecerán sobre cualquier otra que verse sobre las mismas materias; y, por tanto, quedan derogadas todas las normas, generales o especiales, que establezcan cuantías o procedimientos distintos para la determinación de patentes, derechos y demás gravámenes a beneficio municipal; o que fijen recargos o sobretasas de los mismos, aun cuando estos últimos tengan un beneficiario distinto de la municipalidad. Al respecto, esta Entidad Fiscalizadora, mediante los dictámenes N°s. 38.369, de 2001 y 31.933, de 2011, ha precisado que el aludido artículo 65 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, no ha derogado las exenciones de pago de permisos de circulación de los vehículos pertenecientes a determinadas entidades, a las que se ha reconocido el derecho a seguir gozando de tal franquicia. En este contexto, y en relación con la entidad recurrente, es dable manifestar que el artículo 61 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981, de igual origen, sobre Estatutos de la Universidad de Chile-, dispone que el aludido establecimiento educacional gozará de la exención del pago de cualquier impuesto, contribución, tasa, tarifa, patente y otras cargas o tributos de los cuales estaba exenta a la fecha de publicación del citado decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981, esto es el 19 de enero de 1982. A su vez y en relación con lo anterior, cabe anotar que hasta la mencionada data rigió el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1971, del Ministerio de Educación, el que, en su artículo 79, expresamente eximía a la Universidad de Chile de toda clase de impuestos, contribuciones, derechos, tasas, tarifas, patentes y demás cargas o tributos establecidos a favor del Fisco, de las Municipalidades o de cualquiera otra persona jurídica. Agregaba, que esa exención se consideraría vigente en relación con cualquiera nueva disposición legal sobre la materia, salvo que se establezca que afecta también a esa universidad. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, y atendido que el permiso de circulación, en conformidad a la preceptiva que lo rige constituye un impuesto de beneficio municipal, cabe concluir que la Universidad de Chile se encuentra exenta de su pago respecto de los vehículos de su propiedad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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