Dictamen N° 31934/2013
N° 31.934 Fecha: 24-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alejandro Francisco Torres Pradenas, extrabajador de los Astilleros y Maestranzas de la Armada, ASMAR, para solicitar la reconsideración del oficio N° 38.830, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora, en atención a las razones que invoca. Sobre el particular, cabe señalar que este Órgano de Control ha tenido oportunidad de analizar la situación previsional del señor Torres Pradenas, con motivo de una serie de presentaciones efectuadas por él y por la mencionada empresa del Estado, emitiéndose para cada una de ellas el respectivo pronunciamiento, siendo el último el citado oficio N° 38.830, de 2012, mediante el cual, este Organismo Contralor reconsideró su dictamen N° 68.654, de 2011, concluyendo que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional debía remitir las cotizaciones que erradamente se ingresaron en ella, a la Administradora de Fondos de Pensiones a que se encuentre afiliado el peticionario, por ser el régimen previsional del decreto ley N° 3.500, de 1980, el que en derecho le corresponde, no existiendo posibilidad de obtener un beneficio jubilatorio en el sistema previsional de las Fuerzas Armadas, salvo que adquiera alguna de las calidades a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 18.458. Ahora bien, atendido que el reclamante no aporta antecedentes distintos a los analizados, resulta forzoso ratificar el precitado dictamen N° . 38.830, de 2012, en todas sus partes. Siendo ello así, procede que esa Caja de Previsión de la Defensa Nacional efectúe el aludido traspaso, dando cuenta a esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República